26 DE JUNIO DE 1967 .- Autoriza a la Universidad Mayor de San Andrés, contratar con la firma "Schueler Co." un empréstito de $us. 300.000, con destino a financiar equipamiento de sus distintas facultades.
DECRETO SUPREMO Nº 08022
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Mayor de San Andrés ha convenido con la firma Schueler Co. con domicilio en 250 West 18th. Street, New York, N.Y. U.S.A., un préstamo por $us. 300.000.- destinados íntegramente a equipar los laboratorios de sus facultades de Medicina y Cirujía, Odontología y Farmacia y Bioquímica;
Que por los informes elevados por los Ministerios de Economía y Planeamiento al Consejo Nacional de Desarrollo, se recomienda la aprobación del aval del crédito por parte del Banco Central de Bolivia;
Que igualmente las sub-Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Entidades Autárquicas, y Educación y Cultura de la Comisión del H. Congreso Nacional, han emitido informes favorables;
Que el Banco Central de Bolivia ha aceptado avalar el crédito;
Que actualmente el Congreso Nacional se encuentra en receso y que la comisión Legislativa no tiene facultades para autorizar contrataciones de empréstitos;
Que es deber del Estado ayudar a las Casas Superiores de Estudios del país, para la mejor realización de sus fines y el perfeccionamiento y desarrollo de sus institutos y facultades;
Con dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización y en Consejo de Ministros, con cargo de aprobación legislativa,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Universidad Mayor de San Andrés, a contratar con la firma “Schueler Co.” un empréstito de hasta $us. 300.000.- para financiar, el equipamiento de los diferentes laboratorios de sus facultades de Medicina y Cirujía, Odontología y Farmacia y Bioquímica.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a avalar el crédito, previa la suscripción de un compromiso por el que la Universidad acuerde atender esta obligación con sus propios recursos en las fechas de vencimiento de las cuotas de amortización e intereses.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Educación y Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., César Loma N., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Marcelo Galindo de Ugarte, Gral. Hugo Suárez G., Rolando Pardo Rojas, Walker Humérez Z., Fadrique Muñoz Reyes, Fernando Diez de Medina.