05 DE JULIO DE 1967 .- Deroga el art. 2º del D. S. No. 05995, de 9 de febrero de 1962.
DECRETO SUPREMO Nº 08024
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo segundo del Decreto Supremo del 9 de febrero de 1962, al disponer que las reservas acumuladas por concepto de castigos de maquinaria, serán utilizados en reposición de equipos en el plazo de tres años, o en su defecto se reabonarán en las utilidades de la gestión siguiente para los efectos del pago de los impuestos respectivos, si bien persigue una finalidad de naturaleza fiscalista, en cambio contraría el régimen de libertad económica y libre empresa, que el Estado, mantiene e impulsa como uno de los medios de promover dinámicamente el desarrollo económico y social de la nación.
Que la Ley de Estímulo a las Inversiones, conceda facilidades y franquicias para el libre desenvolvimiento de la empresa privada, y que en tal sentido es conveniente, adecuar a otras disposiciones, como la citada precedentemente, al sentido del fomento y estímulo de la empresa privada.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo 2º del Decreto Supremo No. 05995 de 9 de febrero de 1962.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesentisiete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, Rolando Pardo Rojas, Cnl. César Loma Navia, Walker Humérez, Roque Aguilera, Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz P., Juan Lechin S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina