05 DE JULIO DE 1967 .- Complementa el Art.27 del D.S. 07931 de 22 de febrero de 1967, relativa a apelaciones que deben hacerse ante el Ministerio de Hacienda.
DECRETO SUPREMO Nº 08028
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Ley de Contrabando aprobada mediante Decreto Supremo N° 07931 de 22 de febrero de 1967 por su carácter especial, señalar al Tribunal de la causa en grado de apelación, por cuanto el Jurado Nacional de Aduanas, cumple otras funciones mas generales y no las específicas de represión y sanción de los delitos de contrabando y defraudación en materia de aduanas.
CON APROBACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se complementa el artículo 27 del Decreto Supremo N° 07931 de 22 de febrero de 1967, disponiendo que los fallos de primera instancia de las Administraciones de Aduana serán apeladas ante el Ministerio de Hacienda, que también conocerá los casos de revisión, queja y consulta.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz L., Roque Aguilera V., Walker Humérez, Rolando Pardo, Cnl. César Loma N., Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.