05 DE JULIO DE 1967 .- Modifica partida del Arancel Consular referente a pasaportes y salvoconductos bolivianos.
DECRETO SUPREMO Nº 08029
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Consular aprobado por Decreto Supremo No. 06021 de 2 de marzo de 1962 fija en cinco dólares el precio de venta de los pasaportes que expenden los cónsules bolivianos en el exterior y un gravamen igual para la revalidación.
Que el precio fijado en el Arancel Consular no guarda relación con el precio interno que es de $b. 180.- motivo por el que corresponde uniformar al precio de venta de los pasaportes internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase la partida 03.02 del Arancel Consular vigente aprobado por Decreto Supremo No. 06021 de 2 de marzo de 1962, en la siguiente forma:
03.02 Pasaportes y salvoconductos bolivianos
A.- Por libretas de pasaportes, por un año ................................ B.- Por revalidación de una libreta de pasaporte ....................... C.- Por la visa de pasaportes y salvoconductos bolivianos…… | $us. 15.- ” 15.- Libre
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ARTÍCULO 2.- En el plazo máximo de 30 días a contar de la promulgación del presente Decreto, los consulados bolivianos en el extranjero, comunicarán a la Dirección General de la Renta y Contraloría General de la República, el saldo de sus existencias de pasaportes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Antonio Arguedas, Edgar Ortiz Lema, Walker Humérez, Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz, Roque Aguilera V., Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado M., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.