05 DE JULIO DE 1967 .- Establece el Certificado de Salida que debe recatar toda persona que efectúe viajes al exterior.
DECRETO SUPREMO Nº 08033
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno ha puesto en ejecución un vasto programa de movilización de los recursos internos con el propósito de cumplir las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Que es preciso reglamentar la salida de los residentes nacionales o extranjeros que viajan al exterior con fines de turismo, negocios u otros, procurando al mismo tiempo mayores ingresos al Tesoro Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece el Certificado de Salida que deberán recabar todos los residentes nacionales o extranjeros que efectúen viajes al exterior del país.
ARTÍCULO 2.- El Certificado de Salida deberá llevar timbres por los valores que se detallan:
Para viaje a países limítrofes …………………………... $b. 60.-
Para viaje a otros países de América Latina .................... ” 120.-
c) Para viajes a otros países, incluyendo EE. UU. y Canadá ” 240.-
Las dependencias de la Dirección General de la Renta Interna quedan encargadas del expendio de los anteriores certificados.
ARTÍCULO 3.- Quedan exentos del uso del Certificado de Salida las siguientes personas:
Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Bolivia.
Miembros de Misiones Oficiales del Gobierno de Bolivia.
Miembros de organizaciones religiosas, personal de misiones y agencias internacionales que tengan suscritos convenios especiales con el Gobierno.
Los estudiantes, profesionales y delegaciones culturales y científicas que viajen a Congresos Internacionales, con fines de estudio o en Comisión del Servicio Público. Se incluyen los beneficiados con becas de estudio.
Miembros de conjuntos artísticos, compañías teatrales, clubs deportivos, siempre que estén autorizados por el Ministerio de Educación.
Los extranjeros que ingresen al país como turistas.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Gobierno, a través de sus dependencias, queda encargado de exigir el Certificado de Salida así como el Certificado de Solvencia Tributaria, a tiempo de expedir la visa de salida.
ARTÍCULO 5.- Se prohibe la emisión y venta de certificados o documentos de salida al exterior o pasaportes por reparticiones ajenas al Tesoro Nacional y Administración de la Renta, siendo éstas las únicas encargadas de su emisión y venta.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Mientras el Tesoro Nacional emita y ponga en circulación el Certificado de Salida a que se refiere el presente Decreto, los timbres señalados en el artículo 2° se adherirán a los Certificados de Solvencia Tributaria.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Gobierno e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco años;
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Edgar Ortiz L., Gral. Hugo Suárez G., Fadrique Muñoz R., Rolando Pardo R., Roque Aguilera V., Walker Humérez, Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.