05 DE JULIO DE 1967 .- Aprobando textos enmendados de Anexos aprobados con motivo de la reanudación de pagos de la deuda externa.
DECRETO SUPREMO N° 08034
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 07945 de 8 de marzo de 1967, aprueba los diferentes trámites realizados con motivo de la reanudación del pago de la deuda externa en Bonos dólar por un total agregado de $us. 61.905.800.-
Que con motivo del arribo a la ciudad de La Paz de los abogados Frank E. Nattier y Abelardo Menendez, consultores del Gobierno de Bolivia para la realización de estas específicas negociaciones, se ha procedido a la revisión integral de los documentos incluso al Decreto Supremo N° 7945 que constituyen los anexos “A” texto del Bono; “B” texto del Bono S’crip “C” texto del certificado de Deuda y “D” texto de la Oferta a los Tenedores, habiéndose enmendado determinadas palabras en los referidos documentos como consecuencia de una exacta traducción del inglés al español, empleando esencialmente terminología técnico-financiera, no implicando las enmiendas ninguna modificación a los términos, condiciones y requisitos esenciales de los convenios y acuerdos originales, establecidos con el Consejo Protector de Bonos Extranjeros y con el Empire Trust Company ambos de Nueva York;
Que como consecuencia de la funsión del Empire Trust Company con el Bank of New York en fecha 7 de diciembre de 1966, la calidad de Agente Fiscal del Gobierno de Bolivia para el ejercicio de las funciones de Agente de Canje, Agente de Pagos, Agente de Amortización y Agente Refrendador a que se refiere el contrato de 6 de diciembre de 1966 suscrito por el Embajador de Bolivia en Washington a nombre de la República de Bolivia y el Empire Trust Company, debe dejarse aclarada esta posición y ser reconocida mediante disposición legal la sucesión de funciones de Agente Fiscal de Bolivia que asume al presente y en lo sucesivo el The Bank of New York de Nueva York con todas las facultades prerrogativas y responsabilidades que las que tenía su predecesor;
Que asimismo, atendiendo las recomendaciones de los Abogados americanos, el Banco Central de Bolivia debe iniciar trámites previos para obtener de The Chase Manhattan Bank of New York la devolución de acciones del Banco de la Nación Boliviana, trámites que deben ser independientes de los que corresponden al canje de Bonos con los de nueva emisión, siendo por tanto necesaria la exclusión del artículo 6° del Decreto Supremo N° 07945.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 6° del Decreto Supremo N° 7945 de 8 de marzo de 1967.
ARTÍCULO 2.- Apruébase los textos enmendados de los siguientes anexos al presente Decreto: Bono Anexo “A”; Bono Scrip Anexo “B”, Certificado de deuda. Anexo “C” y Oferta a los Tenedores Anexos “D”.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la designación de Agente Fiscal de Bolivia a The Bank of New York de Nueva York como sucesor legal del Empire Trust Company de NuevaYork, cuyas organizaciones se fusionaron.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en Washington para que, a nombre de la República de Bolivia, suscriba la Oferta a los Tenedores de Bonos cuyo texto oportunamente debe ser publicado en los principales órganos de prensa de Nueva York.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de 1967.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas G., Edgar Ortíz Lema, Rolando Pardo R., Roque Aguilera V., Walker Humérez, Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando D. de Medina.