05 DE JULIO DE 1967 .- Modifica art. 2º del D.S. No. 07981, reajustando pensiones de mutilados é inválidos de clase de tropa y otros, en $b. 60.- mensual.
DECRETO SUPREMO Nº 08035
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 07981, de 27 de abril de 1967, se ha instituido una pensión vitalicia en favor de los Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados Beneméritos de la Patria, reajustando asimismo las pensiones de los inválidos y mutilados;
Que dicho Decreto dispone que el pago de los indicados beneficios, se hará efectivo a partir de diciembre del presente año;
Que el Supremo Gobierno como reconocimiento al sacrificio de los defensores de la Patria, considera de justicia hacer efectiva esa pensión a partir del mes de septiembre del año en curso y ampliar el reajuste en favor de las madres y viudas de la Guerra del Chaco;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El artículo 2° del Decreto Supremo No. 07981, queda modificado en la siguiente forma: “Art. 2° - Reajústanse las pensiones de los mutilados e inválidos de la clase de tropa y de las madres y viudas de la Guerra del Chaco, en sesenta pesos bolivianos mensual percápita”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 4° del Decreto Supremo No. 07981, de 27 de abril de 1967, en los siguientes términos: “Art. 4° - A partir del mes de septiembre de la presente gestión, la Dirección del Tesoro Nacional y de Presupuesto atenderá los pagos especificados en los artículos 1° y 2°, a cuyo efecto el Ministerio de Hacienda creará los recursos correspondientes”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Gral. Hugo Suárez G., Antonio Arguedas M., Walter Humérez, Edgar Ortiz L., Cnl. César. Loma N., Roque Aguilera V., Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz R., Rolando Pardo R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.