12 DE JULIO DE 1967 .- Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cobro y recuperación de fondos provenientes de gravámenes pro-sedes y otros, mediante acciones coactivas.
DECRETO SUPREMO Nº 08044
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha constatado que son numerosas las empresas renuentes al pago del 0.30% dispuesto por el D.S. 07357 de fecha 18 de octubre de 1965, perjudicando en esta forma a los fines sociales a que está destinado dicho gravamen.
Que los esfuerzos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dicha recaudación, han resultado infructuosos debido a la falta de una disposición coercitiva que facilite la percepción y cobranza del indicado porcentaje.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía los alcances del Art. 5° del Decreto Supremo de 18 de octubre de 1965, facultando expresamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el cobro y recuperación de los fondos provenientes del gravamen del 0.30% “Pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral”, mediante acciones coactivas, conforme a Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Edgar Ortiz Lema, Walker Humerez, Roque Aguilera V., Cnl. César Loma N., Gral. Hugo Suárez G., Miguel Bonifáz P., Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.