12 DE JULIO DE 1967 .- División de Desarrollo de Comunidades Rurales dependiente del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales como organismo descentralizado, funcionará con la nominación de Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
DECRETO SUPREMO Nº 08047
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 07226, de 28 de junio de 1965 de reorganización del Ministerio de Agricultura se creó el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales;
Que la experiencia ha demostrado que la estructura administrativa impuesta al mencionado Instituto, no responde a las necesidades reales de desarrollo rural; siendo necesario superar las limitaciones que impiden una mayor operabilidad técnica y funcional de sus organismos componentes;
Que el desarrollo rural debe ser encarado con mayor profundidad como fase fundamental para el progreso de la Nación y que, siendo el Ministerio de Agricultura la entidad promotora, reguladora, supervisora, coordinadora y/o ejecutora de la Política del Desarrollo Rural del país corresponde dotar a la División de Desarrollo de Comunidades Rurales de mayor jerarquía y autonomía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de agosto de 1967 la actual División de Desarrollo de Comunidades Rurales dependiente del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, funcionará como organismo descentralizado, con independencia de gestión en lo administrativo, económico y financiero, bajo la tuición directa del Ministerio de Agricultura con la nominación de “Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad”.
ARTÍCULO 2.- En el plazo de 30 días la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad elevará a consideración del Supremo Gobierno un proyecto de Reglamento que norme sus actividades y relaciones con los Ministerios de Agricultura, Asuntos Campesinos, Defensa Nacional, Educación, Planificación y Salud Pública.
ARTÍCULO 3.- La División de Colonización del actual Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, continuará como organismo rector de la política de colonización del país, bajo la denominación de “Instituto Nacional de Colonización”.
E1 señor Ministro en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de 1967.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Edgar Ortiz Lema, Walker Humérez Z., Rolando Pardo R., César Loma Navia., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado M., Roque Aguilera R., Fadrique Muñoz, Miguel Bonifáz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina