12 DE JULIO DE 1967 .- Creación del Servicio Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales SEMAPA, como Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en Cochabamba Atribuciones y fines.
DECRETO SUPREMO Nº 08048
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades de 2 de diciembre de 1942 atribuye a los Municipios de la República la supervigilancia de los servicios de agua potable y la atención de la higiene y saneamiento en sus respectivas jurisdicciones;
Que, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley de 6 de diciembre de 1948, la H. Municipalidad de Cochabamba se halla a cargo de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;
Que, para el suministro de los mencionados servicios públicos en condiciones de regularidad y continuidad, es necesario autorizar el establecimiento de un organismo dotado de la necesaria autonomía de gestión, en el que se refleje el cointerés y el aporte de capital público y privado;
Que corresponde al Poder Ejecutivo coordinar y supervigilar el desenvolvimiento de los servicios públicos por medio de los organismos legalmente señalados para el efecto;
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
CREACION Y FINES
ARTÍCULO 1.- Autorízase la creación del Servicio Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales, SEMAPA, como Sociedad de Economía Mixta, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, duración indefinida y plena capacidad para autoadministrarse y ejercitar todos los actos de la vida jurídica, con sujeción exclusiva a las disposiciones del presente Decreto y a las normas que serán establecidas en su Estatuto Orgánico y sus Reglamentos Internos.
ARTÍCULO 2.- La jurisdicción territorial de SEMAPA abarcará a todo el Departamento de Cochabamba, con el fin de velar por el uso coordinado y racional de los recursos hidráulicos.
ARTÍCULO 3.- SEMAPA prestará los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales, con exclusividad en la provincia del Cercado; igualmente en todas las demás provincias que los demanden, previos los estudios técnicos y económicos que justifiquen el suministro rentable y los acuerdos que al caso corresponden con los organismos pertinentes.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
ARTÍCULO 4.- SEMAPA se organizará con accionistas que representen la cooperación pública y privada para satisfacer una necesidad de interés general; que concurran con su participación financiera y que deleguen sus facultades de gobierno sólo en sus representantes.
ARTÍCULO 5.- SEMAPA estará regido por:
Un Consejo de Administración; y
Un Gerente General.
ARTÍCULO 6.- El Consejo de Administración, que será el órgano superior de la Sociedad, se constituirá con los siguientes miembros:
a) El Alcalde de la Honorable Municipalidad de Cochabamba, en calidad de Presidente;
b) Tres Representantes del Municipio; y
c) Tres Representantes de los usuarios que serán designados: uno conjuntamente por las Cámaras Departamentales de Industria y Comercio; uno por la Federación Departamental de Juntas Vecinales; y uno por elección directa de los accionistas del sector privado.
Suplirá al Presidente, en casos de ausencia o impedimento, un Vice-Presidente elegido de entre los miembros del Consejo de Administración;
Los Representantes del Municipio y de los usuarios tendrán sus respectivos suplentes.
La forma y condiciones de elegibilidad y el término de mandato de los Consejeros de SEMAPA se determinarán en su Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 7.- El Gerente General, que actuará como jefe del órgano ejecutivo de la Sociedad, será designado y removido por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 8.- Representarán a la Sociedad, en forma conjunta, el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General.
ARTÍCULO 9.- En la administración de SEMAPA, la responsabilidad de los socios se hallará circunscrita al valor de sus acciones; la que corresponde al Presidente y a los Representantes ante el Consejo de Administración, así como al Gerente General, se fijará en su Estatuto Orgánico; y las responsabilidades del personal inferior, según sea el caso, se establecerán en sus Reglamentos Internos.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 10.- Serán atribuciones de SEMAPA:
Prestar y administrar los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales, ateniéndose a las normas legales pertinentes;
Utilizar o convenir la utilización de la energía hidráulica emergente de sus instalaciones;
Estudiar o contratar los estudios destinados a establecer, ampliar, mejorar o renovar los servicios a su cargo;
Establecer tasas y tarifas para el suministro de sus servicios, las que tendrán vigencia con aprobación del Poder Ejecutivo;
Construir o contratar la construcción de obras y demandar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;
Adquirir a cualquier título, poseer, reivindicar, permutar, gravar, administrar y enajenar bienes relacionados con su actividad;
Recibir en concesión o adquirir a cualquier título, aguas superficiales o subterráneas y transportarlas, almacenarlas; utilizarlas, potabilizarlas y distribuirlas;
Recoger, transportar, tratar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales;
Solicitar a los organismos públicos pertinentes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiaciones necesarias para sus fines;
Proyectar su Estatuto Orgánico, que regirá previa aprobación del Poder Ejecutivo, y enmendarlo, modificarlo o remudarlo con igual cargo;
Aprobar sus Reglamentos Internos;
Gestionar y contratar empréstitos y contraer obligaciones, otorgando las garantías e hipotecas que fueran necesarias;
Emitir acciones;
Emitir títulos de crédito, por series, hasta el monto y en las condiciones que se acuerden para cada oportunidad, previa autorización del Poder Ejecutivo;
Designar, contratar .y remover a profesionales, empleados y obreros;
ñ) Proyectar, aprobar y ejecutar sus presupuestos de gestión que regirán desde el 1° de enero al 31 de diciembre del año correspondiente;
Contabilizar sus operaciones económicas y financieras y elaborar balances generales de gestión;
Llevar estadísticas;
Publicar una memoria anual de labores cumplidas;
Imponer sanciones por infracción a normas legales y reglamentarias relativas a los servicios que preste;
Cooperar con otros organismos en el mejoramiento de sus fuentes de abastecimiento de agua, mediante la ejecución de planes forestales o de aquellos que la técnica aconseje;
Organizar estaciones pluviométricas; confeccionar el mapa hidrológico y autorizar la apertura de pozos en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Poder Ejecutivo;
Ejecutar, sin limitación, todos los actos legales y necesarios para el desarrollo de sus actividades.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y CAPITAL
ARTÍCULO 11.- El patrimonio de SEMAPA estará integrado por:
Los bienes muebles e inmuebles, efectos y valores que se le transfieran mediante disposiciones legales y los que adquiera a cualquier título;
Las concesiones y derechos que se le transfieran o se les acuerden por los organismos o personas competentes;
Las subvenciones con fondos públicos que se le asignen; y
Los gravámenes que se establezcan legalmente en su favor.
ARTÍCULO 12.- El capital de SEMAPA estará constituido por la aportación pública y privada que se garantizará con las correspondientes acciones emitidas para el efecto, sin que sea necesaria autorización expresa del Poder Ejecutivo para establecerlo o incrementarlo.
ARTÍCULO 13.- El aporte del sector público consistirá en:
Bienes muebles e inmuebles, estudios, instalaciones, efectos y valores, de cualquier naturaleza, inicialmente necesarios para la prestación de sus servicios; y
Transferencia de fondos de los Tesoros Públicos y recursos financiados por su cuenta y a su cargo.
ARTÍCULO 14.- El aporte del sector privado será cubierto con la suscripción voluntaria y máxima de una acción de SEMAPA por cada usuario de los servicios que preste.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 15.- Las rentas y recursos de SEMAPA serán:
El producto y rendimiento de sus bienes;
Los derechos de conexión a sus instalaciones;
Las tasas y tarifas por el suministro de sus servicios;
El producto de las multas que impusiere por infracción a normas legales o reglamentarias;
Las contribuciones voluntarias de personas naturales o jurídicas;
Las subvenciones reconocidas en su favor por los Tesoros Públicos;
Los gravámenes legales creados y por crearse, con destino a establecer, ampliar o mantener los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales;
El monto del capital pagado;
El monto de los empréstitos y créditos obtenidos.
ARTÍCULO 16.- SEMAPA podrá emitir acciones y títulos de crédito para suscripción simultánea o en períodos diferentes.
ARTÍCULO 17.- Los usuarios que suscriban y cubran el valor de las acciones de SEMAPA, estarán exencionados del pago por derechos de conexión a los servicios que demanden.
ARTÍCULO 18.- La prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales se retribuirá por los usuarios de SEMAPA con el pago de las correspondientes tasas y tarifas que no serán susceptibles de exención o rebaja en beneficio de ninguna entidad o persona pública o privada.
ARTÍCULO 19.- SEMAPA, al administrar sus servicios, cuidará que la retribución al capital invertido por los usuarios se traduzca en tasas y tarifas racionales y beneficiosas para la economía de éstos.
ARTÍCULO 20.- Las tasas y tarifas de SEMAPA se establecerán teniendo en cuenta, sólo necesaria y básicamente:
Los gastos de operación y mantenimiento de sus servicios;
El aporte a un fondo de reserva, destinado a reponer o sustituir los bienes sujetos a depreciación por uso u obsolescencia;
El aporte a un fondo de reserva, para beneficios por cesantía de personal; y
Los aportes que requiera un fondo de amortizaciones.
ARTÍCULO 21.- Los superávits que se produjeran en las gestiones anuales de SEMAPA, como emergencia de la prestación de sus servicios, se abonarán a un fondo de reserva para contingencias. En ninguna circunstancia la Sociedad podrá otorgar dividendos a los accionistas o participaciones a su personal. Los déficitis se cargarán a dicho fondo o, si fuera del caso, circunstancialmente con cargo de reposición, a su capital.
ARTÍCULO 22.- Cuando estime necesario, y obligatoriamente cada cinco años, SEMAPA procederá a la revaluación de los bienes de su activo fijo y circulante y de sus disponibilidades y obligaciones en moneda extranjera. Simultáneamente realizará los ajustes correspondientes en sus fondos de reserva y capital.
ARTÍCULO 23.- Las acciones de SEMAPA que suscriban los usuarios del sector privado serán comunes, nominales e indivisibles y se transferirán, obligatoria y conjuntamente, con las instalaciones para las que se efectuó el aporte. Las acciones del sector público serán especiales, nominales e intransferibles, salvo cuando hubieran sido suscritas por organismos del Estado en calidad de usuarios, caso en el cual se considerarán comunes para todos los efectos. Cuando fuera del caso, por disposición de autoridad competente o acuerdo de su Consejo de Administración, la Sociedad reembolsará el valor actualizado de las acciones a los aportantes que hubieran sufrido privación definitiva de los servicios y autorizará las modificaciones de los títulos cuando no signifiquen transferencias formales.
ARTÍCULO 24.- SEMAPA podrá contraer obligaciones:
De organismos o personas establecidos en la República, conforme al procedimiento que determine su Estatuto;
De organismos o personas del exterior de la República, con autorización expresa del Poder Ejecutivo; y
Mediante la emisión de títulos de crédito, previa autorización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 25.- SEMAPA dispondrá la contratación de obras o servicios y 1a compra de bienes o efectos previa convocatoria pública a presentación de propuestas, cuando el importe del gasto alcance o exceda a la cifra señalada para este fin en sus Reglamentos Internos.
ARTÍCULO 26.- Las transferencias de bienes muebles y efectos de SEMAPA se realizarán previa subasta; las permutas serán autorizadas por su Consejo de Administración y cualquier tipo de transacciones con bienes inmuebles deberán hallarse expresamente autorizadas por el Poder Legislativo.
CAPITULO VI
FISCALIZACION
ARTÍCULO 27.- La Contraloría General de la República fiscalizará a SEMAPA mediante su intervención permanente en comprobantes y documentos relativos a las operaciones económicas y financieras; asimismo realizará las revisiones que estime necesarias y aprobará sus balances anuales.
ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo, mediante la repartición u organismo que se halle facultado para el efecto, supervigilará que SEMAPA preste sus servicios en condiciones técnicas y sanitarias adecuadas a normas legales en vigencia.
CAPITULO VII
SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES
ARTÍCULO 29.- SEMAPA demandará a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiaciones que fueran necesarias e indispensables para el desarrollo de su actividad.
ARTÍCULO 30.- Se considerará servidumbre pública, al derecho real constituido por SEMAPA sobre un inmueble de dominio privado, a efecto de que éste satisfaga las necesidades colectivas, y será decretada por el Prefecto del Departamento de Cochabamba, en vista de los instrumentos que le sean presentados.
La servidumbre quedará cancelada cuando no se haga uso de ella durante el lapso de dos años continuos, desde el día en que se dictó la Resolución correspondiente.
ARTÍCULO 31.- La expropiación de un inmueble, o parte de él, se justificará sólo cuando fuera indispensable para las obras e instalaciones de SEMAPA o en caso de que la constitución de servidumbres le causara daños irreparables.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 32.- SEMAPA gozará de las siguientes prerrogativas:
Libre uso de las vías y áreas públicas en el Departamento de Cochabamba para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar con las autoridades u organismos correspondientes la época y forma de utilizarlas y, en su caso, de reponer los daños que causare;
Exención de impuestos y patentes nacionales, departamentales, municipales y de cualquier otra naturaleza, creados o por crearse; de los gravámenes y servicios aduaneros que recaigan sobre la importación de cualquier tipo de bienes o efectos necesarios para el cumplimiento de sus fines; de las comisiones por recaudación de sus rentas y de todo recargo que afectare a sus tasas o tarifas; y
Concesión de divisas y otorgación de avales, si fuera del caso, por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de sus obligaciones legalmente contraídas.
ARTÍCULO 33.- Facúltase a SEMAPA para utilizar el procedimiento coactivo municipal establecido en el Decreto Supremo de 18 de enero de 1877 y la Ley de 18 de octubre de 1883 a los fines de la cobranza de sus rentas y recursos. La H. Municipalidad de Cochabamba recibirá las liquidaciones debidamente aprobadas por obligaciones de plazo cumplido o deudas exigibles y tramitará los correspondientes pliegos de cargo y receta, disponiendo que los ejecutados efectúen sus pagos directamente a SEMAPA.
ARTÍCULO 34.- Se reconoce el derecho que asiste a toda persona natural o jurídica a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales pertenecientes a SEMAPA, y a usar de sus servicios, cumpliendo, previamente las disposiciones legales pertinentes y suscribiendo una acción de la Sociedad o pagando, alternativamente, los derechos de conexión establecidos.
ARTÍCULO 35.- SEMAPA podrá imponer la conexión obligatoria de sus servicios cuando sea justificada por razones de salud pública:
ARTÍCULO 36.- Los trabajadores de la Sociedad se sujetarán a las normas generales del Estatuto Administrativo del Funcionario Municipal y a las que preven Reglamentos Internos de SEMAPA.
ARTÍCULO 37.- La transformación de la Sociedad, o la fusión con obra u otras, sólo podrá efectuarse previo acuerdo unánime del Consejo de Administración, aprobado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 38.- La liquidación de SEMAPA será determinada mediante norma expresa de Poder Ejecutivo y sólo cuando concurran circunstancias justificatorias. En tal caso, sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos se revertirán al dominio público y el organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá, previamente, a la liquidación de las obligaciones y a la devolución del valor actualizado del capital correspondiente a los accionistas privados.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 39.- Autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba a transferir en favor de SEMAPA todos los estudios y proyectos, bienes muebles e inmuebles e instalaciones de cualquier naturaleza, inicialmente necesarios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales, en el monto de su avalúo, recibiendo, en compensación, el valor equivalente en acciones de la Sociedad.
ARTÍCULO 40.- Transfiérense en beneficio de SEMAPA, sin excepción, a partir de la fecha de su funcionamiento legal, las concesiones y derechos y los impuestos, patentes o cualquier otro tipo de gravamen vigente o devengado que se refieran a la dotación, ampliación, prestación y mantenimiento de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales en el Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 41.- SEMAPA requerirá a la H. Municipalidad de Cochabamba, al iniciar su actividad, la transferencia de todo el personal especializado y necesario para la prestación de sus servicios, al mismo que deberá reconocerle los beneficios sociales que obtenía y su antigüedad en la administración municipal para todos los fines, excepto para el de indemnización, cuyo importe será cubierto por el Municipio mencionado, en las condiciones que se acuerden.
ARTÍCULO 42.- La transferencia de los bienes a que se refiere el artículo 39° del presente Decreto, se cumplirá previo su avalúo por una comisión integrada por un Representante de la H. Municipalidad de Cochabamba, uno de la Contraloría General de la República y uno de la Fiscalía del Distrito, asesorados por cuantos técnicos y peritos se requieran, debiendo correr los gastos correspondientes a cargo de la H. Municipalidad de Cochabamba.
ARTÍCULO 43.- SEMAPA, al iniciar su actividad y con el necesario detalle, tramitará ante el Poder Legislativo la convalidación de la transferencia en su favor de los bienes y recursos que le fueran asignados.
ARTÍCULO 44.- En calidad de Comisión Organizadora de SEMAPA, y por el tiempo que fuera necesario, actuará un Consejo de Administración Provisional integrado por el Alcalde de la Honorable Municipalidad de Cochabamba, en calidad de Presidente, tres Representantes del Municipio, uno conjuntamente de las Cámaras de Industria y Comercio y uno de la Federación Departamental de Juntas Vecinales, con el fin de:
Proyectar y tramitar la aprobación del Estatuto Orgánico de SEMAPA;
Determinar los estudios y proyectos, bienes muebles e inmuebles e instalaciones inicialmente necesarios para la actividad de SEMAPA; disponer su avalúo por la Comisión establecida al efecto, conocer el importe respectivo y aceptarlo, previas las necesarias y documentadas justificaciones;
Determinar el capital inicial de SEMAPA, el número y valor de las acciones a emitirse y la forma y términos de su correspondiente suscripción;
Proyectar la escritura de constitución social de SEMAPA; y
Tomar las providencias necesarias para que SEMAPA inicie legalmente sus actividades.
ARTÍCULO 45.- Cancélanse, sin excepción, las concesiones que la H. Municipalidad de Cochabamba hubiera otorgado a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales en la provincia del Cercado de aquel departamento. Toda persona natural o jurídica que desee continuar con dichos servicios, o los demande en el futuro, lo hará conforme a las disposiciones legales en vigencia y a las normas establecidas por SEMAPA, en calidad de nuevo usuario.
ARTÍCULO 48.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Hacienda y Estadística y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma, Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Walker Humérez, Roque Aguilera, Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifáz, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.