Decreto Supremo N° 8048
12 DE JULIO DE 1967 .- Creación del Servicio Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales SEMAPA, como Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en Cochabamba Atribuciones y fines.
DECRETO SUPREMO Nº 08048
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades de 2 de diciembre de 1942 atribuye a los Municipios de la República la supervigilancia de los servicios de agua potable y la atención de la higiene y saneamiento en sus respectivas jurisdicciones;
Que, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley de 6 de diciembre de 1948, la H. Municipalidad de Cochabamba se halla a cargo de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;
Que, para el suministro de los mencionados servicios públicos en condiciones de regularidad y continuidad, es necesario autorizar el establecimiento de un organismo dotado de la necesaria autonomía de gestión, en el que se refleje el cointerés y el aporte de capital público y privado;
Que corresponde al Poder Ejecutivo coordinar y supervigilar el desenvolvimiento de los servicios públicos por medio de los organismos legalmente señalados para el efecto;
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Autorízase la creación del Servicio Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales, SEMAPA, como Sociedad de Economía Mixta, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, duración indefinida y plena capacidad para autoadministrarse y ejercitar todos los actos de la vida jurídica, con sujeción exclusiva a las disposiciones del presente Decreto y a las normas que serán establecidas en su Estatuto Orgánico y sus Reglamentos Internos.
La jurisdicción territorial de SEMAPA abarcará a todo el Departamento de Cochabamba, con el fin de velar por el uso coordinado y racional de los recursos hidráulicos.
SEMAPA prestará los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales, con exclusividad en la provincia del Cercado; igualmente en todas las demás provincias que los demanden, previos los estudios técnicos y económicos que justifiquen el suministro rentable y los acuerdos que al caso corresponden con los organismos pertinentes.
SEMAPA se organizará con accionistas que representen la cooperación pública y privada para satisfacer una necesidad de interés general; que concurran con su participación financiera y que deleguen sus facultades de gobierno sólo en sus representantes.
SEMAPA estará regido por:
El Consejo de Administración, que será el órgano superior de la Sociedad, se constituirá con los siguientes miembros:
a) El Alcalde de la Honorable Municipalidad de Cochabamba, en calidad de Presidente;
b) Tres Representantes del Municipio; y
c) Tres Representantes de los usuarios que serán designados: uno conjuntamente por las Cámaras Departamentales de Industria y Comercio; uno por la Federación Departamental de Juntas Vecinales; y uno por elección directa de los accionistas del sector privado.
Suplirá al Presidente, en casos de ausencia o impedimento, un Vice-Presidente elegido de entre los miembros del Consejo de Administración;
Los Representantes del Municipio y de los usuarios tendrán sus respectivos suplentes.
La forma y condiciones de elegibilidad y el término de mandato de los Consejeros de SEMAPA se determinarán en su Estatuto Orgánico.
El Gerente General, que actuará como jefe del órgano ejecutivo de la Sociedad, será designado y removido por el Consejo de Administración.
Representarán a la Sociedad, en forma conjunta, el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General.
En la administración de SEMAPA, la responsabilidad de los socios se hallará circunscrita al valor de sus acciones; la que corresponde al Presidente y a los Representantes ante el Consejo de Administración, así como al Gerente General, se fijará en su Estatuto Orgánico; y las responsabilidades del personal inferior, según sea el caso, se establecerán en sus Reglamentos Internos.
Serán atribuciones de SEMAPA:
ñ) Proyectar, aprobar y ejecutar sus presupuestos de gestión que regirán desde el 1° de enero al 31 de diciembre del año correspondiente;
El patrimonio de SEMAPA estará integrado por:
El capital de SEMAPA estará constituido por la aportación pública y privada que se garantizará con las correspondientes acciones emitidas para el efecto, sin que sea necesaria autorización expresa del Poder Ejecutivo para establecerlo o incrementarlo.
El aporte del sector público consistirá en:
El aporte del sector privado será cubierto con la suscripción voluntaria y máxima de una acción de SEMAPA por cada usuario de los servicios que preste.
Las rentas y recursos de SEMAPA serán:
SEMAPA podrá emitir acciones y títulos de crédito para suscripción simultánea o en períodos diferentes.
Los usuarios que suscriban y cubran el valor de las acciones de SEMAPA, estarán exencionados del pago por derechos de conexión a los servicios que demanden.
La prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales se retribuirá por los usuarios de SEMAPA con el pago de las correspondientes tasas y tarifas que no serán susceptibles de exención o rebaja en beneficio de ninguna entidad o persona pública o privada.
SEMAPA, al administrar sus servicios, cuidará que la retribución al capital invertido por los usuarios se traduzca en tasas y tarifas racionales y beneficiosas para la economía de éstos.
Las tasas y tarifas de SEMAPA se establecerán teniendo en cuenta, sólo necesaria y básicamente:
Los superávits que se produjeran en las gestiones anuales de SEMAPA, como emergencia de la prestación de sus servicios, se abonarán a un fondo de reserva para contingencias. En ninguna circunstancia la Sociedad podrá otorgar dividendos a los accionistas o participaciones a su personal. Los déficitis se cargarán a dicho fondo o, si fuera del caso, circunstancialmente con cargo de reposición, a su capital.
Cuando estime necesario, y obligatoriamente cada cinco años, SEMAPA procederá a la revaluación de los bienes de su activo fijo y circulante y de sus disponibilidades y obligaciones en moneda extranjera. Simultáneamente realizará los ajustes correspondientes en sus fondos de reserva y capital.
Las acciones de SEMAPA que suscriban los usuarios del sector privado serán comunes, nominales e indivisibles y se transferirán, obligatoria y conjuntamente, con las instalaciones para las que se efectuó el aporte. Las acciones del sector público serán especiales, nominales e intransferibles, salvo cuando hubieran sido suscritas por organismos del Estado en calidad de usuarios, caso en el cual se considerarán comunes para todos los efectos. Cuando fuera del caso, por disposición de autoridad competente o acuerdo de su Consejo de Administración, la Sociedad reembolsará el valor actualizado de las acciones a los aportantes que hubieran sufrido privación definitiva de los servicios y autorizará las modificaciones de los títulos cuando no signifiquen transferencias formales.
SEMAPA podrá contraer obligaciones:
SEMAPA dispondrá la contratación de obras o servicios y 1a compra de bienes o efectos previa convocatoria pública a presentación de propuestas, cuando el importe del gasto alcance o exceda a la cifra señalada para este fin en sus Reglamentos Internos.
Las transferencias de bienes muebles y efectos de SEMAPA se realizarán previa subasta; las permutas serán autorizadas por su Consejo de Administración y cualquier tipo de transacciones con bienes inmuebles deberán hallarse expresamente autorizadas por el Poder Legislativo.
La Contraloría General de la República fiscalizará a SEMAPA mediante su intervención permanente en comprobantes y documentos relativos a las operaciones económicas y financieras; asimismo realizará las revisiones que estime necesarias y aprobará sus balances anuales.
El Poder Ejecutivo, mediante la repartición u organismo que se halle facultado para el efecto, supervigilará que SEMAPA preste sus servicios en condiciones técnicas y sanitarias adecuadas a normas legales en vigencia.
SEMAPA demandará a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiaciones que fueran necesarias e indispensables para el desarrollo de su actividad.
Se considerará servidumbre pública, al derecho real constituido por SEMAPA sobre un inmueble de dominio privado, a efecto de que éste satisfaga las necesidades colectivas, y será decretada por el Prefecto del Departamento de Cochabamba, en vista de los instrumentos que le sean presentados.
La servidumbre quedará cancelada cuando no se haga uso de ella durante el lapso de dos años continuos, desde el día en que se dictó la Resolución correspondiente.
La expropiación de un inmueble, o parte de él, se justificará sólo cuando fuera indispensable para las obras e instalaciones de SEMAPA o en caso de que la constitución de servidumbres le causara daños irreparables.
SEMAPA gozará de las siguientes prerrogativas:
Facúltase a SEMAPA para utilizar el procedimiento coactivo municipal establecido en el Decreto Supremo de 18 de enero de 1877 y la Ley de 18 de octubre de 1883 a los fines de la cobranza de sus rentas y recursos. La H. Municipalidad de Cochabamba recibirá las liquidaciones debidamente aprobadas por obligaciones de plazo cumplido o deudas exigibles y tramitará los correspondientes pliegos de cargo y receta, disponiendo que los ejecutados efectúen sus pagos directamente a SEMAPA.
Se reconoce el derecho que asiste a toda persona natural o jurídica a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales pertenecientes a SEMAPA, y a usar de sus servicios, cumpliendo, previamente las disposiciones legales pertinentes y suscribiendo una acción de la Sociedad o pagando, alternativamente, los derechos de conexión establecidos.
SEMAPA podrá imponer la conexión obligatoria de sus servicios cuando sea justificada por razones de salud pública:
Los trabajadores de la Sociedad se sujetarán a las normas generales del Estatuto Administrativo del Funcionario Municipal y a las que preven Reglamentos Internos de SEMAPA.
La transformación de la Sociedad, o la fusión con obra u otras, sólo podrá efectuarse previo acuerdo unánime del Consejo de Administración, aprobado por el Poder Ejecutivo.
La liquidación de SEMAPA será determinada mediante norma expresa de Poder Ejecutivo y sólo cuando concurran circunstancias justificatorias. En tal caso, sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos se revertirán al dominio público y el organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá, previamente, a la liquidación de las obligaciones y a la devolución del valor actualizado del capital correspondiente a los accionistas privados.
Autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba a transferir en favor de SEMAPA todos los estudios y proyectos, bienes muebles e inmuebles e instalaciones de cualquier naturaleza, inicialmente necesarios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales, en el monto de su avalúo, recibiendo, en compensación, el valor equivalente en acciones de la Sociedad.
Transfiérense en beneficio de SEMAPA, sin excepción, a partir de la fecha de su funcionamiento legal, las concesiones y derechos y los impuestos, patentes o cualquier otro tipo de gravamen vigente o devengado que se refieran a la dotación, ampliación, prestación y mantenimiento de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales en el Departamento de Cochabamba.
SEMAPA requerirá a la H. Municipalidad de Cochabamba, al iniciar su actividad, la transferencia de todo el personal especializado y necesario para la prestación de sus servicios, al mismo que deberá reconocerle los beneficios sociales que obtenía y su antigüedad en la administración municipal para todos los fines, excepto para el de indemnización, cuyo importe será cubierto por el Municipio mencionado, en las condiciones que se acuerden.
La transferencia de los bienes a que se refiere el artículo 39° del presente Decreto, se cumplirá previo su avalúo por una comisión integrada por un Representante de la H. Municipalidad de Cochabamba, uno de la Contraloría General de la República y uno de la Fiscalía del Distrito, asesorados por cuantos técnicos y peritos se requieran, debiendo correr los gastos correspondientes a cargo de la H. Municipalidad de Cochabamba.
SEMAPA, al iniciar su actividad y con el necesario detalle, tramitará ante el Poder Legislativo la convalidación de la transferencia en su favor de los bienes y recursos que le fueran asignados.
En calidad de Comisión Organizadora de SEMAPA, y por el tiempo que fuera necesario, actuará un Consejo de Administración Provisional integrado por el Alcalde de la Honorable Municipalidad de Cochabamba, en calidad de Presidente, tres Representantes del Municipio, uno conjuntamente de las Cámaras de Industria y Comercio y uno de la Federación Departamental de Juntas Vecinales, con el fin de:
Cancélanse, sin excepción, las concesiones que la H. Municipalidad de Cochabamba hubiera otorgado a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales en la provincia del Cercado de aquel departamento. Toda persona natural o jurídica que desee continuar con dichos servicios, o los demande en el futuro, lo hará conforme a las disposiciones legales en vigencia y a las normas establecidas por SEMAPA, en calidad de nuevo usuario.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Hacienda y Estadística y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma, Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Walker Humérez, Roque Aguilera, Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifáz, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.