12 DE JULIO DE 1967 .- Expropiación de varios inmuebles ubicados en la ciudad de Cochabamba, con destino a la construcción del Palacio de Correos y Comunicaciones de dicha ciudad.
DECRETO SUPREMO Nº 08050
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 15 de agosto de 1971, se celebrará el IV Centenario de la fundación de la ciudad de Cochabamba;
Que es deber del Supremo Gobierno asociarse a la celebración de tan magno acontecimiento, cooperando al progreso material de aquella capital con obras que signifiquen verdadero adelanto en las diferentes actividades vitales de la ciudad;
CONSIDERANDO:
Que una de aquellas obras a realizarse constituye la construcción del PALACIO DE CORREOS Y COMUNICACIONES de la ciudad de Cochabamba, obra de sentida necesidad que según estudios técnicos efectuados por la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, requiere contar con una superficie total de 3.500 metros cuadrados; esto es, que a los 2.032.20 metros cuadrados con que cuenta actualmente el servicio de Correos de la manzana No. 8 de la calle General Ach, habrá que completar con 1.468 metros cuadrados que deben ser expropiados por causa de necesidad y utilidad pública;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Correos en su Plan de Obras de mejoramiento material y técnica funcional, ha proyectado materializar dos obras de renovación y desarrollo en las ciudades de Cochabamba y La Paz, procurando incluir en su Plan Trienal, las edificaciones de los PALACIOS DE CORREOS Y COMUNICACIONES, en las mencionadas ciudades;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Cochabamba:
La casa de dos pisos en la calle General Achá signada con el No. 3938 y hasta el No. 6081 sobre la calle Ayacucho de propiedad de Zeller, Mozer y Compañía, hoy de Abraham Asbún y el inmueble de dos pisos sobre la calle Ayacucho No. 6059, de propiedad de Virginia M. v. de Valverde y compartes, con destino a la construcción del PALACIO DE CORREOS Y COMUNICACIONES de la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Cochabamba el trámite de las expropiaciones, de acuerdo a las formalidades establecidas por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en fecha 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El precio de las expropiaciones será pagado en la siguiente forma: la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba pagará por la superficie que se expropie para vía pública y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por lo que corresponda a la superficie restante que será agregado al solar del “Correo Quemado”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Cnl. César Loma N., Edgar Ortiz Lema, Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifáz P., Marcelo Galindo de U.