26 DE JULIO DE 1967 .- Crea el Instituto Nacional del Cuero y del Calzado (INACC) con sede en La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 08053
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que un objetivo básico de la política económica del Supremo Gobierno, es la sustitución de importaciones sobre la base de una eficiente utilización de la capacidad de producción instalada en los distintos sectores de actividad económica;
Que es necesario garantizar a las industrias actualmente existentes las condiciones adecuadas para su desarrollo;
Que la mejor utilización de la capacidad de producción instalada se traducirá en un incremento de la producción y del mayor empleo de mano de obra;
Que el Estado debe jugar un papel regulador y de orientación no sólo en cuanto a la producción y comercialización, sino también en cuanto a la defensa del pueblo consumidor que tiene derecho a adquirir bienes de consumo en las mejores condiciones de calidad y precios;
Que uno de los sectores de actividad económica que tiene una importante capacidad de producción instalada, capaz de cubrir ventajosamente el total de la demanda interna, es la Industria Nacional de Curtiembres, Calzado y afines;
Que no obstante ese factor positivo, la Industria Nacional de Curtiembres, Calzados y afines, confronta una crisis originada principalmente por la escasez de materia prima que ha frenado su desarrollo por la importación de calzados y el contrabando;
Que es necesario implementar tales finalidades;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional del Cuero y del Calzado (INACC) con sede en la ciudad de La Paz, encargado de promover el crecimiento racional y armónico de las industrias del ramo, de superar los actuales niveles de producción, de racionalizar la actividad empresarial mediante la utilización de modernas técnicas administrativas, la adopción de mejoras tecnológicas y, en general, todo cuanto sirve al objetivo de una mejor producción, productividad y calidad.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional del Cuero y del Calzado estudiará las formas más convenientes de adquisición de cueros crudos de res, ovinos y cabríos producidos en el país, para distribuirlos equitativamente entre todas las empresas curtidoras legalmente establecidas y asociadas, tomando en cuenta para los respectivos porcentajes de distribución su actual capacidad de producción instalada. El Instituto elevará a consideración del Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Economía Nacional, las sugerencias y recomendaciones que considere adecuadas para establecer normas legales que regulen las operaciones de compra y venta de cueros crudos para la industria.
ARTÍCULO 3.- El Instituto estará constituido por Representantes del Gobierno, de la Asociación Nacional de Industriales del Cuero, y de los Productores del Cuero en la siguiente forma:
Un Representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Economía Nacional, Hacienda y Estadística y Agricultura y Colonización y Gobierno, siendo Presidente nato del Directorio el señor Ministro de Economía Nacional o su Representante.
Cuatro Representantes de la Asociación Nacional de Industriales del Cuero.
Dos Representantes de los productores del Cuero, uno por los ganaderos y otros por los frigoríficos y mataderos.
ARTÍCULO 4.- El Directorio a que se refiere el artículo precedente será constituido y entrará en funciones en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- El Directorio del Instituto Nacional del Cuero y del Calzado, estudiará y aprobará su propio Reglamento en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que ese Directorio entre en funciones. Dicho Reglamento será puesto en vigencia mediante Resolución del Ministerio de Economía Nacional.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el funcionamiento de este Instituto serán sufragados por los industriales del ramo, de acuerdo al Reglamnto que aprobará el Directorio.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Gral, Hugo Suárez G., José Romero L., Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Fadrique Muñoz R., Roque Aguilera V., Marcelo Galindo de U.