26 DE JULIO DE 1967 .- Crea la Oficina de Seguro Agrícola y Ganadero, dependiente del Ministerio de Agricultura.
DECRETO SUPREMO Nº 08055
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D.S. de 9 de enero del presente año se organizó una Comisión Técnica encargada de estudiar todos los aspectos referentes al Seguro Contra el Granizo, en vista de la inaplicabilidad de la Ley No. 169 de 4 de enero de 1950 y su Decreto Reglamentario No. 2177;
Que esta Comisión al concluir su trabajo en el plazo señalado, ha hecho conocer sus conclusiones recomendando la creación de una oficina especializada, que tendría a su cargo el estudio de la forma de asegurar cosechas en general y de otros datos técnicos para organizar cualquier forma de Seguro Agrícola y Genadero en el país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase con carácter permanente la Oficina de Seguro Agrícola y Ganadero, dependiente del Ministerio de Agricultura, constituida inicialmente por el siguiente personal:
Un Director Ingeniero Agrónomo
Un Sub-Director Economista
Una Secretaria.
ARTÍCULO 2.- Serán atribuciones de esta oficina:
Preparar al agricultor en el conocimiento y ventajas del seguro, instruyéndolo sobre la forma de registrar la frecuencia e intensidad de los granizos y otros fenómenos meteorológicos.
Servir de intermediario entre el asegurado (agricultor o ganadero) y los posibles aseguradores, sean estos estatales o privados, nacionales o extranjeros. Obtener tarifas y cotizaciones del posible mercado de seguros en este ramo.
Recopilar los datos técnicos necesarios para concretar la contratación de los seguros, de tal manera que los riesgos se presenten comercializables y factibles de ser asegurados, es decir delimitados.
Proteger, asesorar y representar a los agricultores y ganaderos en cualquier contratación de seguro, ofreciéndoles la asistencia correspondiente.
Estudiar las formas más convenientes de aplicar el seguro a todas las zonas del país.
Estudiar la posibilidad de crear mutuales o cooperativas de seguro agrícola.
Recopilar los datos y experiencias del seguro agrícola con miras a la posibilidad de crear una empresa de seguro estatal sobre los riesgos de la agricultura y ganadería. Estudiar el mercado de reaseguros sobre la materia y obtener información y asesoramiento de parte de los organismos internacionales dedicados a esta actividad.
Solicitar asesoramiento, información y colaboración de las entidades afines a la materia como ser Superintendencia de Bancos y Seguros, Banco Agrícola de Bolivia, Dirección Nacional de Meteorología, Servicio de Extensión Agrícola, Servicio de Economía y otros.
ARTÍCULO 3.- Inicialmente esta oficina recibirá los fondos recaudados por el Banco Agrícola de Bolivia, conforme al artículo 1° de la Ley 169 de 4 de enero de 1950. La misma oficina propondrá mediante el Ministerio de Agricultura la forma de financiar recursos adicionales para su funcionamiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Hugo Suárez G., Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., My. Hugo Bozo A., Ing. Fadrique Muñoz Reyes, Miguel Bonifáz Ponce, M. Galindo de Ugarte.