26 DE JULIO DE 1967 .- Reglamento de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
DECRETO SUPREMO Nº 08056
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el D.S. No. 08047 de fecha 12 de julio de 1967 dispone que a partir del 1º de agosto de 1967 la actual División de Desarrollo de Comunidades Rurales, dependiente del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, funcione como organismo descentralizado, con independencia de gestión en lo administrativo, económico y financiero, bajo la tuición del Ministerio de Agricultura con la denominación de “DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD”;
Que de conformidad al mencionado Decreto, es necesario dotar de mayor jerarquía y autonomía a la actual Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad;
Que el Decreto, en su artículo 2°, dispone que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, eleve a consideración del Supremo Gobierno un proyecto de Reglamento que norme sus actividades y relaciones con los Ministerios de Agricultura, Asuntos Campesinos, Defensa Nacional, Educación, Planificación y Salud Pública;
Que en cumplimiento de la citada disposición legal, corresponde al Supremo Gobierno aprobar el presente Decreto Reglamentario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
A partir del 1° de agosto de 1967, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, regirá sus actividades y relaciones con los Ministerios de Agricultura, Asuntos Campesinos, Defensa Nacional, Educación, Planificación y Salud Pública, con sujeción al siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE LA DIRECCION
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un organismo autárquico, encargado de canalizar por medio del proceso de Desarrollo de la Comunidad, la investigación, planificación, ejecución y evaluación de los planes nacionales de desarrollo de la comunidad en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
ARTÍCULO 2.- Es objetivo fundamental de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad la integración, participación e identificación de las comunidades en sus distintos niveles socio-económicos, a la vida social, cultural, económica y política del país.
CAPITULO II
ORGANIZACION
ARTÍCULO 3.- La estructura de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, estará constituida por los siguientes órganos:
I.- Consejo Interministerial.- Constituido por el Sr. Ministro de Agricultura, en calidad de Presidente y los señores Ministros de:
Asuntos Campesinos
Defensa Nacional
Educación
Planificación y Coordinación, y
Salud Pública.
El Director de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo.
II.- Dirección Nacional.- De la que dependen directamente los siguientes órganos:
Grupos Asesores
División de Investigación y Entrenamiento (Instituto Indigenista Boliviano)
División Técnica
División Administrativa
Secretaría General, Relaciones Públicas y Archivo
Asesoría Jurídica y Auditoría
Oficinas Regionales
Consejos Comunales
Oficinas de Operaciones de Area.
CAPITULO III
FUNCIONES
ARTÍCULO 4.- Son funciones fundamentales de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, las siguientes:
Servir como el organismo fundamental básico, mediante el cual, todas las instituciones del Estado canalicen sus esfuerzos para la solución de los problemas de desarrollo de las comunidades;
Alentar y promover el esfuerzo propio de la comunidad para solucionar sus problemas y su participación, tanto en las decisiones como en las responsabilidades inherentes;
Estudiar y asegurar los medios de financiamiento interno y externo para la realización de sus objetivos y garantizar la continuidad de sus operaciones;
Promover la suscripción de convenios interinstitucionales, con las entidades del Estado y las Privadas, para el cumplimiento pleno de su objetivo fundamental;
Organizar los Consejos Comunales a través del gobierno local, para lograr la participación de la comunidad y su relación directa con las instituciones del Gobierno;
Relacionar el desarrollo de las comunidades con las metas del Desarrollo Nacional.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO INTERMINISTERIAL
ARTÍCULO 5.- Las funciones del Consejo Interministerial, como máximo organismo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad son las siguientes:
Determinar la Política Nacional a seguir en materia de Desarrollo de la Comunidad;
Aprobar los planes y programas de operación y su financiamiento de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad;
Reunirse obligatoriamente cuatro veces al año, para considerar los informes trimestrales de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y cuantas veces sea necesario a solicitud de cualesquiera de los miembros del Consejo Interministerial o del Director de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Determinar y ejecutar la Política Nacional de coordinación interinstitucional para el Desarrollo de la Comunidad.
CAPITULO V
DEL DIRECTOR NACIONAL
ARTÍCULO 6.- Las funciones del Director de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, son las siguientes:
Representar a la Dirección Nacional ejerciendo la personería legal de la misma;
Asumir la Dirección Técnica y Administrativa de los órganos dependientes de la Dirección Nacional;
Celebrar convenios y contratos con la anuencia del Consejo Interministerial;
Presentar los planes y programas técnico-administrativos de la Dirección Nacional y sus presupuestos correspondientes, a la Junta Interministerial;
Presentar al Consejo Interministerial los informes anuales técnico-administrativos de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
CAPITULO VI
JUNTA DE OPERACIONES
ARTÍCULO 7.- El Director Nacional cuantas veces sea necesario convocará a reunión de Junta de Operaciones, a representantes de organismos del Sector Público y Privado para los fines siguientes:
Analizar los planes de operación de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y los financiamientos correspondientes, para su consiguiente presentación al Consejo Interministerial;
Asegurar el funcionamiento de la coordinación interinstitucional de los órganos que conforman el Consejo Interministerial y las entidades públicas y privadas, empeñadas en el desarrollo de la comunidad, a través de la Dirección Nacional.
CAPITULO VII
GRUPOS ASESORES
ARTÍCULO 8.- Los Grupos Asesores emergentes de los convenios internacionales bilaterales y multilaterales, tienen como función exclusiva el asesoramiento técnico-administrativo a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
CAPITULO VIII
DE LAS DIVISIONES DE LA DIRECCION GENERAL
Párrafo I.- De la División de Investigación y Entrenamiento de Personal (Instituto Indigenista Boliviano).
ARTÍCULO 9.- El Instituto Indigenista Boliviano, filial de su similar Interamericano, pasará a formar parte de la División Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como División de Investigación y Formación de Personal, a partir del 1° de agosto de 1967, con los siguientes Departamentos:
Departamento de Investigación;
Departamento de Evaluación;
Departamento de Entrenamiento y Formación.
ARTÍCULO 10.- Asimismo, la Escuela de Auxiliares “Juan Apaza”, pasará a depender de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad en su Departamento de Entrenamiento y Formación de Personal. a partir del 1° de agosto de 1967.
ARTÍCULO 11.- Son funciones de la División de Investigación y Entrenamiento de Personal, las siguientes:
Realizar investigaciones permanentes sobre la sociedad boliviana, en áreas tradicionales y de asentamiento nuevo, principalmente de carácter socio-antropológico, en función del Desarrollo de la Comunidad;
Efectuar investigaciones interdisciplinarias previas a la iniciación de las tareas concernientes al Desarrollo de la Comunidad;
Realizar estudios previos de la organización del gobierno local tradicional y el liderazgo natural para la formación de Consejos Comunales de Desarrollo;
Realizar el estudio de la Demarcación de Areas Socio-culturales que servirán para elaborar un informe completo, sobre el aspecto socio-económico como antecedente y complemento a la ejecución de planes de Desarrollo Económico y Social, principalmente de los programas de Desarrollo de la Comunidad coordinado por el Instituto Indigenista Boliviano de acuerdo a convenio internacional;
Organizar el fichero socio-antropológico de las comunidades estudiadas en el país;
Registrar los cambios socio-económicos que se vayan operando en las áreas de acción de la Dirección Nacional con la finalidad de efectuar estudios evaluativos;
Organizar, dirigir y supervisar los cursos de entrenamiento y formación de personal a los niveles operativos de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en coordinación con la Escuela de Auxiliares “Juan Apaza”, el Politécnico Artesanal “Bélgica” de Paracaya con las entidades estatales y privadas empeñadas en el mismo objetivo;
Editar publicaciones periódicas y revistas con fines de divulgación científica.
Párrafo II.- De la División Técnica
ARTÍCULO 12.- La División Técnica estará constituida por los siguientes Departamentos y Secciones:
Departamento Agropecuario
Departamento de Crédito y Cooperativas
Departamento de Arquitectura
Departamento de Ingeniería
Departamento de Recepción y Control
Sección de Diseño, Topografía y Cartografía.
ARTÍCULO 13.- Son funciones de la División Técnica las siguientes:
Planeamiento, Estudio, Ejecución y Supervisión de las obras de infraestructura, surgidas a través de la aplicación del proceso de Desarrollo de la Comunidad;
Formular conjuntamente con las Divisiones de Investigación y Entrenamiento de Personal y de Administración, los planes y proyectos específicos a emprenderse en estos campos;
Funcionar como coordinadora de la Dirección Nacional con los órganos dependientes de la Junta de Operaciones e Instituciones privadas, para obtener los servicios técnicos y financieros que puedan servir para la ejecución de los planes y programas requeridos por el proceso del Desarrollo de la Comunidad.
Orientar, supervisar y evaluar la labor desarrollada por los Departamentos a todo nivel, dependientes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Párrafo III.- De la División Administrativa
ARTÍCULO 14.- La División Administrativa estará formada por los siguientes Departamentos y Secciones:
Departamento Contable
Departamento de Personal
Departamento de Almacenes y Abastecimientos
Departamento de Transportes y Mantenimiento
Sección Servicios Auxiliares.
ARTÍCULO 15.- Las funciones de la División Administrativa son las siguientes:
Coordinar con la División de Investigación y Entrenamiento y la División Técnica, para formular planes, proyectos, y financiamientos específicos a emprenderse en estos campos;
Administrar las dependencias de la Dirección Nacional proveyendo oportunamente los medios y materiales que se requieran;
Prestar asesoramiento a todo nivel, sobre los asuntos relativos al funcionamiento y Servicios administrativos;
Elaborar el proyecto de presupuesto general de la Dirección Nacional de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Hacienda y Proyectos Especiales del Ministerio de Economía;
Preparar informes y balances periódicos de toda la actividad financiera de la Dirección Nacional;
Ejercitar la supervisión sobre todas las secciones administrativas de los niveles operativos de la Dirección Nacional, con fines de determinar contabilidad de costos.
CAPITULO IX
DE OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO 16.- Como Servicios Complementarios y dependientes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se encuentran los siguientes:
1. Asesoría Jurídica y Auditoría
2. Secretaría General, Relaciones Públicas y Archivo.
Párrafo I.- Asesoría Jurídica y Auditoría
ARTÍCULO 17.- Son funciones de la Asesoría Jurídica y Auditoría las siguientes:
Prestar asesoramiento jurídico a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad;
Prestar asistencia jurídica directa al Departamento de Crédito y Cooperativas de la Dirección Técnica;
Establecer un adecuado sistema de práctica y procedimiento de auditoría;
Efectuar revisiones económico-administrativas periódicas de cualquiera de las dependencias de la Dirección Nacional, recomendar sistemas de prácticas y procedimientos de auditoría.
Párrafo II.- Secretaría General, Relaciones Públicas y Archivo
ARTÍCULO 18.- Son funciones de la Secretaría General, Relaciones Públicas y Archivo, las siguientes:
Atender los servicios inherentes a la Secretaría General;
Mantener la supervisión del archivo general de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad;
Informar permanentemente, a través de los órganos de difusión oral y escrito, las labores realizadas por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad;
Servir de nexo entre la Dirección Nacional y los medios de difusión, orales y escritos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 19.- Las Instituciones que pasan a integrar la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, de acuerdo al presente Decreto Reglamentario, lo harán con todos sus bienes, muebles, equipos y presupuestos correspondientes.
ARTÍCULO 20.- Todos los convenios con entidades internacionales, bilaterales y multilaterales, suscritos por el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, para su ex-División de Desarrollo de Comunidades Rurales, Instituto Indigenista Boliviano y Escuela de Auxiliares de Pillapi “Juan Apaza”, continuarán en vigencia por parte del Supremo Gobierno, bajo el régimen autárquico de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
ARTÍCULO 21.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Reglamentario.
Los señores Ministros de Agricultura, Asuntos Campesinos, Educación, Defensa Nacional, Planificación y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Gral. Hugo Suárez G., César Loma Navia, Rolando Pardo Rojas, Hugo Bozo Alcócer, Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado., Miguel Bonifáz, Marcelo Galindo de U.