Decreto Supremo N° 8056
26 DE JULIO DE 1967 .- Reglamento de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
DECRETO SUPREMO Nº 08056
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el D.S. No. 08047 de fecha 12 de julio de 1967 dispone que a partir del 1º de agosto de 1967 la actual División de Desarrollo de Comunidades Rurales, dependiente del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, funcione como organismo descentralizado, con independencia de gestión en lo administrativo, económico y financiero, bajo la tuición del Ministerio de Agricultura con la denominación de “DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD”;
Que de conformidad al mencionado Decreto, es necesario dotar de mayor jerarquía y autonomía a la actual Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad;
Que el Decreto, en su artículo 2°, dispone que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, eleve a consideración del Supremo Gobierno un proyecto de Reglamento que norme sus actividades y relaciones con los Ministerios de Agricultura, Asuntos Campesinos, Defensa Nacional, Educación, Planificación y Salud Pública;
Que en cumplimiento de la citada disposición legal, corresponde al Supremo Gobierno aprobar el presente Decreto Reglamentario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
A partir del 1° de agosto de 1967, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, regirá sus actividades y relaciones con los Ministerios de Agricultura, Asuntos Campesinos, Defensa Nacional, Educación, Planificación y Salud Pública, con sujeción al siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE LA DIRECCION
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un organismo autárquico, encargado de canalizar por medio del proceso de Desarrollo de la Comunidad, la investigación, planificación, ejecución y evaluación de los planes nacionales de desarrollo de la comunidad en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Es objetivo fundamental de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad la integración, participación e identificación de las comunidades en sus distintos niveles socio-económicos, a la vida social, cultural, económica y política del país.
La estructura de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, estará constituida por los siguientes órganos:
I.- Consejo Interministerial.- Constituido por el Sr. Ministro de Agricultura, en calidad de Presidente y los señores Ministros de:
Asuntos Campesinos
Defensa Nacional
Educación
Planificación y Coordinación, y
Salud Pública.
El Director de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo.
II.- Dirección Nacional.- De la que dependen directamente los siguientes órganos:
Son funciones fundamentales de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, las siguientes:
Las funciones del Consejo Interministerial, como máximo organismo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad son las siguientes:
Las funciones del Director de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, son las siguientes:
El Director Nacional cuantas veces sea necesario convocará a reunión de Junta de Operaciones, a representantes de organismos del Sector Público y Privado para los fines siguientes:
Los Grupos Asesores emergentes de los convenios internacionales bilaterales y multilaterales, tienen como función exclusiva el asesoramiento técnico-administrativo a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Párrafo I.- De la División de Investigación y Entrenamiento de Personal (Instituto Indigenista Boliviano).
El Instituto Indigenista Boliviano, filial de su similar Interamericano, pasará a formar parte de la División Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como División de Investigación y Formación de Personal, a partir del 1° de agosto de 1967, con los siguientes Departamentos:
Asimismo, la Escuela de Auxiliares “Juan Apaza”, pasará a depender de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad en su Departamento de Entrenamiento y Formación de Personal. a partir del 1° de agosto de 1967.
Son funciones de la División de Investigación y Entrenamiento de Personal, las siguientes:
Párrafo II.- De la División Técnica
La División Técnica estará constituida por los siguientes Departamentos y Secciones:
Son funciones de la División Técnica las siguientes:
Párrafo III.- De la División Administrativa
La División Administrativa estará formada por los siguientes Departamentos y Secciones:
Las funciones de la División Administrativa son las siguientes:
Como Servicios Complementarios y dependientes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se encuentran los siguientes:
Párrafo I.- Asesoría Jurídica y Auditoría
Son funciones de la Asesoría Jurídica y Auditoría las siguientes:
Párrafo II.- Secretaría General, Relaciones Públicas y Archivo
Son funciones de la Secretaría General, Relaciones Públicas y Archivo, las siguientes:
Las Instituciones que pasan a integrar la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, de acuerdo al presente Decreto Reglamentario, lo harán con todos sus bienes, muebles, equipos y presupuestos correspondientes.
Todos los convenios con entidades internacionales, bilaterales y multilaterales, suscritos por el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, para su ex-División de Desarrollo de Comunidades Rurales, Instituto Indigenista Boliviano y Escuela de Auxiliares de Pillapi “Juan Apaza”, continuarán en vigencia por parte del Supremo Gobierno, bajo el régimen autárquico de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Reglamentario.
Los señores Ministros de Agricultura, Asuntos Campesinos, Educación, Defensa Nacional, Planificación y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Gral. Hugo Suárez G., César Loma Navia, Rolando Pardo Rojas, Hugo Bozo Alcócer, Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado., Miguel Bonifáz, Marcelo Galindo de U.