02 DE AGOSTO DE 1967 .- Suspende el Estado de Sitio
DECRETO SUPREMO Nº 08059
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por D.S. No. 08013 de fecha 6 de junio del año en curso, se dictó el Estado de Sitio como una medida de previsión que se hizo necesaria para controlar la incursión de grupos extremistas en el territorio nacional, expresada en acciones de hecho tendientes a destruir la organización democrática del Estado boliviano;
Que aún subsisten las razones que dieron lugar a esta medida, no obstante tal circunstancia el Supremo Gobierno con el propósito de aunar a la familia boliviana a tiempo de iniciarse un nuevo año de labores dentro del período constitucional, considera oportuno restituir a la ciudadanía el pleno goce de las garantías instituídas en nuestra Carta Magna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Suspéndase el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Rolando Pardo Rojas, Florencio Alvarado M., Fadrique Muñoz Reyes, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.