Volver a documentos
Decreto SupremoN° 8064 Vigente

Decreto Supremo N° 8064

Presidencia del Estado Plurinacional
16 de agosto de 1967

16 DE AGOSTO DE 1967 .- Crea una Comisión Liquidadora, en reemplazo de la Comisión que se refiere el D.S. No. 07501 de lº-II-66

Artículos
2
Secciones
0
Versiones
2
Antigüedad
59 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 16 ago 1967
Última modificación
28 ago 1967
16 ago 196728 ago 1967
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 8084 (28 de agosto de 1967)

DECRETO SUPREMO Nº 08064

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 06909 de 6 de octubre de 1964 establece que los saldos al 31 de octubre de 1964, de los Ferrocarriles del Estado que pasaron a constituir la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los correspondientes a la administración por cuenta del Estado del Ferrocarril La Paz-Antofagasta (S.B.), serán cubiertos por el Estado, de acuerdo a un plan de pagos que se establecerá una vez conocidos los montos a determinarse por una Comisión Liquidadora.

Que por Decreto Supremo No. 07501 de 1° de febrero de 1966, se creó la Comisión Liquidadora la que no pudo cumplir su cometido, haciéndose necesario al presente constituir una nueva con una composición diferente y fijándoles sus atribuciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

En reemplazo de la Comisión que se refiere al Decreto Supremo No. 07501 de 1° de febrero de 1966, que queda expresamente derogado, créase una nueva Comisión Liquidadora de conformidad al art. 12° del Decreto Supremo N° 06909 de 6 de octubre de 1964 que tendrá por objeto determinar los saldos deudores y acreedores existentes en los Ferrocarriles del Estado así como en el Ferrocarril Antofagasta Bolivia (S.B.) y The Bolivia Railway Company por el período que estuvo bajo la administración del Estado, hasta el 31 de octubre de 1964, debiendo formular un plan de pagos y determinar los montos que deben ser cubiertos por el Estado.

Artículo 2

La Comisión Liquidadora estará constituida por los siguientes representantes

Un representante del Ministerio de Hacienda, que será el Presidente.

Un representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

Un representante de la Caja de Seguridad Social Ferroviaria.

Un representante de la Contraloría General de la República.

Un representante de las Cajas Sociales de la Federación Nacional de la Red Occidental de Oruro.

Esta Comisión establecerá el monto de las obligaciones en un plazo de sesenta días a partir de la firma del presente Decreto, y el plan de pagos a fin de que se disponga la fijación de la partida necesaria en el Item Obligaciones del Estado del Presupuesto General de la gestión de 1968.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Trabajo y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arce, Lucio Paz Rivero, Antonio Arguedas M., Mario Rolón Anaya, José Romero Loza, Bruno Boehme, Daniel Salamanca, Miguel Bonifáz, Hugo Zárate Barrau, Fernando Diez de Medina, Ricardo Anaya A., Marcelo Galindo de Ugarte.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 2 de 2Vigente desde 28 de agosto de 1967