16 DE AGOSTO DE 1967 .- Autoriza al Ministro de Minas y Petróleo suscribir contrato de renovación con la Bolivian Gulf Oil Company para la provisión mensual de 32.000 barriles de petróleo crudo.
DECRETO SUPREMO Nº 08065
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 7724 de 28 de julio de 1966, autoriza al señor Ministro de Minas y Petróleo suscribir un contrato con la Bolivian Gulf Oil Company para la provisión mensual de 32.000 barriles de petróleo crudo destinado a cumplir las obligaciones con el Gobierno de la República Argentina, provenientes de la construcción del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz y en conformidad a los acuerdos que contemplan las Notas Reversales de 2 de agosto de 1963;
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en nota dirigida a la Cancillería ha recomendado la renovción del contrato suscrito con la Bolivian Gulf Oil Company, en atención a que dicha entidad petrolera fiscal tiene comprometida la totalidad de su producción en la demanda del consumo interno y en el convenio de exportación a la Argentina, constituyendo la adquisición de petróleo de la Gulf Oil Company, la única forma para que el Supremo Gobierno continúe amortizando la deuda pendiente con la República Argentina;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Minas y Petróleo para que en representación del Supremo Gobierno suscriba el contrato de renovación con la Bolivian Gulf Oil Company para la provisión mensual de 32.000 barriles de petróleo crudo, al precio de $us. 2.- por barril, sin tener en cuenta la gravedad del petróleo, puesto campo de producción.
ARTÍCULO 2.- Bolivian Gulf Oil Company hará sus entregas de petróleo en la cantidad indicada a partir del 1° de agosto de 1967 hasta el 31 de julio de 1968.
ARTÍCULO 3.- Mantiénese vigentes los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto Supremo No. 7724 de 26 de julio de 1966.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Minas y Petróleo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, Antonio Arguedas, José Romero L., Daniel Salamanca, Hugo Zárate B., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Miguel Bonifáz Ponce, M. Galindo de U.