16 DE AGOSTO DE 1967 .- Expropiación de terrenos ubicados sobre las calles Cuba y Monje hasta el río Orkojahuira de ésta; .pertenecientes a la sucesión Esteban Choque y otros, con destino al Instituto Normal Superior de la Nación "Simón Bolívar".
DECRETO SUPREMO Nº 08068
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno dotar al Instituto Normal Superior de la Nación “Simón Bolívar” de un local adecuado con las suficientes comodidades en sus dependencias y campos deportivos;
Que, los terrenos de la sucesión “Esteban Choque” Dorotea v. de Chipana con 1080 m2; Gerardo Tapia Chávez y esposa con 280 m2; Luis Salinas García y esposa con 280 m2, Martha Murillo Aliaga con 300 m2; Edmundo Renterías Villegas con 280 m2; están situados en medio del terreno rectangular de 22.500 m2; determinado por los organismos técnicos del Ministerio de Educación como absolutamente necesario e indivisible para la edificación de la Escuela Normal;
Que, el Gobierno de la Nación por Decreto No. 1306 de 14 de agosto de 1948, ha declarado de necesidad y utilidad pública los terrenos colindantes y que pertenecían a: Hugo Portocarrero, Rosaura Escalante, Humberto Medina, Cipriano Quispe, Filiberto Méndez, Guido Flores, José Paz Gonzáles, José Arce Lecona, Manuel Choque, Feliciano Choque y demás copropietarios, superficie que alcanza a 20.000 m2. con destino a la construcción del mismo edificio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados sobre las calles Cuba y Monje hasta el Río Orkojahuira de esta ciudad, pertenecientes a la sucesión “Esteban Choque” y a las siguientes personas: Gerardo Tapia Chávez con 280 m2; Luis Salinas García y esposa con 280 m2; Martha Murillo Aliaga con 300 m2; Edmundo Renterías Villegas con 280 m2; Javier Gonzáles Escobar y Emma Escobar de Tórrez con 280 m2; y los que pertenecen a Dorotea Choque v. de Chipana con una extensión de 1080 m2, terrenos que se hallan ubicados dentro de la sayaña denominada Chulluncani, haciendo un total de 2.500 m2, mas construcciones y edificaciones habidas y por haber, así como las costumbres, servidumbres; y demás terrenos colindantes que conjuntamente con los expresados arriba constituyen una superficie indivisible que alcanza un total de 22.500 m2;
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se encargará de llenar los trámites previstos por Ley de 30 de diciembre de 1884, disponiéndose que el pago de las indemnizaciones por concepto de la expropiación estará a cargo del Ministerio de Educación con cargo a la cuenta de “Fondos para Edificaciones Escolares”.
ARTÍCULO 3.- Mantiénese en vigencia el D.S. No. 1306 de 14 de agosto de 1948 con todos sus alcances.
El señor Ministro de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Hugo Zárate, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Miguel Bonifáz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.