16 DE AGOSTO DE 1967 .- Autoriza al Ministerio de Hacienda, extender notas de crédito a favor de la Empresa Nacional de Electricidad hasta la suma de $us. 800.000.-, contra la Dirección General de Aduanas, para compensar obligaciones provenientes de aportes convenidos con IDA y BID para ejecutar Proyecto Hidroeléctrico de Corani.
DECRETO SUPREMO Nº 08073
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Electricidad se ha dirigido al Ministerio de Hacienda en 4 del presente mes de julio proponiendo compensar las tasas o impuestos que debe pagar el Fisco con los aportes del Supremo Gobierno en la ejecución de los créditos otorgados por la Asociación Internacional de Desarrollo (IDA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destinados al Proyecto Hidroeléctrico de Corani;
Que de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo No. 6792 de 9 de junio de1964, el Supremo Gobierno para el programa de electricidad se comprometió aportar con $us.1.400.000.-, habiendo pagado $us. 600.000.- y encontrándose pendiente de pago la suma de $us. 800.000.-, por aportes correspondientes de junio de 1966 a diciembre de 1967;
Que la Empresa Nacional de Electricidad debe pagar al Fisco timbres sobre emisión de 10.520 acciones de $us. 1.000.- cada una por valor aproximado de $us. 21.040.- timbres sobre presentación de Balances de la Empresa por las gestiones de 1966 a 1976 por $us. 80.259.87 y cancelar el impuesto del 2% de servicios prestados en las importaciones que realice la Empresa en los años de 1967 a 1976 impuesto que aproximadamente representaría $us. 426.660.-, haciendo un total compensado de $us. 527.959.87;
Que se aceptable la referida compensación porque facilita el pago de aportes del Supremo Gobierno en el referido programa de electricidad, para cuyo efecto debe autorizarse la extensión de las respectivas notas de crédito a favor de la Empresa Nacional de Electricidad para que ésta, con las tasas e impuestos que debe pagar por los conceptos anteriormente expuestos, cancele las aportaciones del Supremo Gobierno en el programa de electricidad.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, la extensión de notas de crédito a favor de la Empresa Nacional de Electricidad hasta la cantidad de OCHOCIENTOS MIL DOLARES ($us. 800.000.-) contra la Dirección General de la Renta Interna y la Dirección General de Aduanas, para compensar obligaciones del Supremo Gobierno provenientes de aportes convenidos con IDA y BID y, autorizados por Decreto Supremo 6792 de 9 de junio de 1964, para ejecutar el Proyecto Hidroeléctrico de Corani, compensación que se efectuará con las tasas e impuestos que debe pagar la Empresa Nacional de Electricidad por los siguientes conceptos;
Timbres sobre 10.520 acciones que debe emitir la Empresa Nacional de Electricidad S.A., valor de los timbres $us. 21.040.-.
Timbres sobre capital en la presentación de balances de la Empresa en las gestiones de 1966 a 1976, valor aproximados de timbres $us. 80.259.87.
Impuestos del 2% por servicios prestados sobre valor CIF en las importaciones de la Empresa Nacional de Electricidad para la ejecución del Programa o sus finalidades específicas, impuesto que asciende aproximadamente a $us. 426.660.-.
ARTÍCULO 2.- Las notas de crédito a favor de la Empresa Nacional de Electricidad serán presentadas a la Dirección General de la Renta Interna y a la Dirección General de Aduanas para que, en la parte que les corresponde, no adhieran timbres ni apliquen el impuesto del 2% por servicios prestados en los casos específicamente señalados en el artículo precedente y, en su reemplazo, dichas reparticiones imprimirán una leyenda en los correspondientes documentos de descargo impositivo, anotando el importe compensado, cuyo control llevará la Dirección General del Tesoro y Presupuestos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Marcelo Galindo de U.