16 DE AGOSTO DE 1967 .- Ratifica precio litro de diesel fuel convenido por el Gobierno con la Empresa Constructora Jones y Asociados, correspondiendo a Y.P.FJJ. proveer el producto durante el período de febrero 1967 al 30 de junio de 1972.
DECRETO SUPREMO Nº 08074
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 07905 de fecha 25 de enero de 1967, en su artículo 2° dispuso que el Ministerio de Economía Nacional, a nombre del Supremo Gobierno, suscriba con la Empresa “Constructora Jones y Asociados” el contrato para la construcción de las carreteras 1 y 4 (Villa Tunari-Puerto Villarroel sobre el río Ichilo y Cochabamba-Villa Tunari-Puerto Patiño sobre el río Isiboro);
Que con la facultad antes señalada, en fecha 18 de febrero del año en curso, el precitado Ministerio ha suscrito el contrato de ejecución con la Empresa “Constructora Jones y Asociados”;
Que dentro de las estipulaciones contenidas en el capítulo “Disposiciones Generales” del documento contractual y la enmienda No. 6 se ha convenido que el Gobierno provea diesel fuel producido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, al precio de $b. 0.45 por litro FOB Cochabamba, sin recargos de ninguna naturaleza, aplicándose tal valor desde el 18 de febrero de 1967 hasta el 30 de junio de 1972;
Que el contrato suscrito entre el Ministerio de Economía Nacional en representación del Supremo Gobierno y la Empresa “Constructora Jones y Asociados’, representa una convención legal, con fuerza de ley, respecto de las partes contratantes;
Que el artículo DG-08 del contrato con la Empresa “Constructora Jones y Asociados”, establece la liberación total de los impuestos o cargos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, correspondiendo al Poder Ejecutivo proveer a la entidad fiscal del petróleo (Y.P.F.B.) del instrumento legal que le faculte vender el carburante al precio estipulado contractualmente e igualmente otorgarle autorización para que, en su calidad de Agente de Retención se abstenga de cobrar los impuestos que se gravan sobre el diesel fuel;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para dar cumplimiento a los términos del cantrato, ratifícase el precio de diesel fuel a $b. 0.45 el litro convenido por el Gobierno con el contratista de los proyectos camineros 1 y 4 Empresa “Constructora Jones y Asociados”, correspondiendo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proveer el producto al precio establecido, durante el período comprendido entre el 18 de febrero de 1967 hasta el 30 de junio de 1972.
Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Estadística, Economía Nacional y Minas y Petróleo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arce, Antonio Arguedas Mendieta, José Romero Loza, Alberto Crespo Gutiérrez, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya Arce, Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.