16 DE AGOSTO DE 1967 .- Fondos retenidos por Empresas Telefónicas según R.S. No. 135091, deben ser abonados en la Cuenta No. 2 "Modernización y Expansión de ENTEL", abierta en Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 08075
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema No. 129421 y 135091, de 9 de agosto de 1965 y 20 de julio de 1966, respectivamente, y Decreto Ley No. 07441 de 22 de diciembre de 1965, se crearon sobretasas para la expansión de los sistemas telefónicos, telegráficos y de telex del país; así como la organización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL;
Que, es de urgente necesidad desarrollar el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de ENTEL, creada como Sociedad de Economía Mixta con la participación tanto del sector público como privado, razón por la cual es necesario determinar el destino específico de los fondos creados con las sobretasas a que se refieren las disposiciones citadas y que se encuentran retenidas en poder de las empresas telefónicas del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todos los fondos retenidos por las Empresas Telefónicas del país, a partir del mes de julio de 1966 a que se refiere la Resolución Suprema No. 135091, deben ser abonados de inmediato en la Cta. No. 2 “Modernización y Expansión de ENTEL”, abierta en el Banco Central de Bolivia, debiendo las empresas telefónicas actuar como agentes de retención y efectuar estos abonos en la cuenta mencionada de ENTEL, el último día hábil de cada mes, impostergablemente.
ARTÍCULO 2.- Los ingresos provenientes por el concepto a que se refiere el artículo anterior, serán contabilizados por ENTEL como aporte de capital por parte del Estado, no pudiendo ser transferidos a ninguna otra entidad distinta a ENTEL.
ARTÍCULO 3.- En mérito a las consideraciones y disposiciones anteriores se elevan a rango de Decreto Supremo las Resoluciones Supremas Nos. 129421 y 135091 de 9 de agosto de 1965 y de 20 de julio de 1966, respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, quedando derogadas las disposiciones contrarias.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arce, José Romero Loza, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya, Rolando Pardo Rojas, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Luis Zurita, Marcelo Galindo de U.