16 DE AGOSTO DE 1967 .- Obligatoriedad de interconexión de redes y servicios de telecomunicaciones para empresas que exploten en el país, tanto en lo interno como internacional.
DECRETO SUPREMO Nº 08076
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno Nacional, proporcionar al país una Red Integral de Telecomunicaciones, que ponga al alcance de todos los ciudadanos servicios nacionales e internacionales de Telefonía y Telegrafía;
CONSIDERANDO:
Que, la concesión otorgada a las Empresas de Telecomunicaciones Nacionales e Internacionales, tiene por objeto prestar el correspondiente Servicio Público, sin restricción ni discriminación alguna.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece la obligatoriedad de la interconexión de las redes y servicios de telecomunicaciones para todas las Empresas que las exploten en el país, tanto en el orden interno como internacional.
ARTÍCULO 2.- La iniciativa de la interconexión podrá partir de cualesquiera de las Empresas o podrá ser impuesta por las autoridades nacionales de telecomunicaciones, en razón de la naturaleza del servicio público.
ARTÍCULO 3.- Las entidades explotadoras del servicio de telecomunicaciones a que se refiere este Decreto, están obligadas a acatar las disposiciones de carácter técnico, económico, financiero y administrativo que se incluyan en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con el asesoramiento de ENTEL, elaborará el Reglamento de aplicación de este Decreto en el término de ciento ochenta días.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arce, Daniel Salamanca, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Luis Zurita, Marcelo Galindo de U.