16 DE AGOSTO DE 1967 .- Vigencia del nuevo mapa geográfico de Telecomunicaciones del país a partir del 1º de enero de 1968.
DECRETO SUPREMO Nº 08077
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del Ministerio de Comunicaciones No. 426 de fecha 21 de noviembre de 1966, se dispuso la ejecución de un Plan de Trabajos en doce Programas en el sector de Telecomunicaciones del Estado.
Que, el Programa No. 2 del referido Plan de Trabajos instruye la facción de un mapa nacional de redes físicas y radioeléctricas que se conforme dentro de las jurisdicciones departamentales de la República y complementado con sus correspondientes inventarios de líneas físicas.
Que, es imprescindible para la nacionalización de los servicios fiscales de Telecomunicaciones ajustar su planificación y desarrollo en base a normas establecidas tendentes a simplificar su aparato administrativo y otorgar mayor flexibilidad a sus operaciones de explotación y mantenimiento.
Que, es deber del Estado promover el mejoramiento administrativo y funcional de los servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio nacional.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de enero de 1968 entrará en vigencia el nuevo mapa geográfico de Telecomunicaciones del país, elaborado por la Dirección General de Telecomunicaciones, con la nueva configuración de la red física y de Radiocomunicaciones del Estado que sustituye a las actuales Administraciones Regionales por nueve Administraciones Departamentales de Telecomunicaciones con asiento de funciones en cada una de las capitales de departamento.
ARTÍCULO 2.- Las ex-Administraciones Regionales de Riberalta, Tupiza, Uyuni, Vallegrande, Camiri y Villamontes tomarán la jerarquía de Sub-Administraciones Regionales de Telecomunicaciones. Se crea la Sub-Administración Regional de Telecomunicaciones Roboré a partir de enero de 1968.
ARTÍCULO 3.- La planta de funcionarios de cada Administración Departamental, Sub-Administraciones y otras oficinas, deberá conformarse proporcionalmente de acuerdo a su movimiento o volumen de tráfico, debiendo la Dirección General de Telecomunicaciones planificar sus funciones técnicas y administrativas a través de regulaciones ampliatorias, sustitutivas o complementarias del actual Reglamento en vigencia desde 26 de agosto de 1912.
ARTÍCULO 4.- Por razones de ordenamiento nacional e internacional de llamadas telegráficas se emplearán las letras del alfabeto como simples distintivos de tráfico, antecedidos en el caso de la radiocomunicaciones por el prefijo “CP” asignado internacionalmente a Bolivia. A este propósito se observará el siguiente orden alfabético:
La letra “A” corresponderá a la jurisdicción territorial del Departamento de CHUQUISACA.
La letra “B”: LA PAZ.
” ” “C”: ORURO.
” ” “D”: POTOSI.
” ” “E”: COCHABAMBA.
” ” “F”: SANTA CRUZ.
” ” “G”: TARIJA.
” ” “H”: PANDO.
” ” “I” : BENI.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Daniel Salamanca, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya, Rolando Pardo R., Mario Rolón Anaya, Luis Zurita, Bruno Boehme, Marcelo Galindo de U.