16 DE AGOSTO DE 1967 .- Complementa el art. 1º del D.S. No. 07741 de 28-VII-66, relativo a la transferencia a ENTEL, derechos de instituciones estatales y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 08078
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 del Decreto Ley número 07441, de 22 de diciembre de 1965, considera el aporte de los municipios como parte constitutiva del aporte del Sector Público al capital de ENTEL.
Que, el Decreto Supremo No. 07741 de 28 de julio de 1966, que dispone la transferencia a ENTEL de los derechos que las instituciones estatales y las entidades descentralizadas poseen en las empresas de teléfonos del país, sea por concepto de aportes de capital, o por adquisición de líneas telefónicas en calidad de accionistas, ha omitido involucrar aportes y acciones de los municipios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El artículo 1° del Decreto Supremo No. 7741 de 28 de julio de 1966, queda complementado en la forma siguiente: “Transfiérese a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL)”, los derechos que las instituciones estatales, municipales y las entidades descentralizadas poseen en las Empresas de Teléfonos del país, sea por concepto de aportes de capital, o por adquisición de líneas telefónicas en calidad de accionistas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Hugo Zárate Barrau, Walter Guevara A., Ricardo Anaya Arce, Rolando Pardo Rojas, Daniel Salamanca, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Luis Zurita, M. Galindo de Ugarte.