28 DE AGOSTO DE 1967 .- Aprueba Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera.
DECRETO SUPREMO Nº 08083
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 22 de enero de 1957 fue creado el Instituto Boliviano de la Ceguera como organismo máximo de planificación, coordinación, dirección y ejecución de todas las actividades relacionadas con la ceguera;
Que es necesario reglamentar dicha ley con objeto de hacer efectivos los propósitos de protección y amparo al no-vidente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera en sus VI Capítulos y 26 artículos de que consta.
El Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Marcelo Galindo de U.