28 DE AGOSTO DE 1967 .- Exime de sanciones a que se refiere el art. 215 y siguientes del Código de Seguridad Social, a entidades e instituciones de beneficencia y otros, que acrediten que no persiguen fines lucrativos.
DECRETO SUPREMO Nº 08087
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTTIUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 215 y siguientes del Código de Seguridad Social concordantes con los Decretos Supremos Nos. 05879 de 15 de septiembre de 1961 y 07836 de 20 de octubre de 1966, establecen la obligación patronal de presentación de planillas a la Caja Nacional de Seguridad Social, bajo sanción de multas pecuniarias en caso de atraso;
Que el propósito de dichas disposiciones al establecer sanciones económicas está dirigido a aquellas empresas que persiguen fines de lucro y tienen actividad comercial;
Que se ha establecido que tales sanciones resultan onerosas para aquellas entidades o asociaciones que no perciben fines lucrativos;
Que es necesario establecer un principio de equidad en favor de las indicadas entidades o asociaciones no comerciales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, exímese de las sanciones a que se refiere el mencionado artículo y demás disposiciones concordantes, a todas aquellas entidades e instituciones de beneficencia y de carácter autárquico semiautárquico o privadas que acrediten que no persiguen finalidades de carácter lucrativo.
El Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate Barrau, Lucio Paz Rivero, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.