12 DE NOVIEMBRE DE 1967 .- Destina $b. 25.000 de la División de Comercialización del Ministerio de Agricultura, a construcciones de centros pilotos del Proyecto Cabuya, en Licoma, Cajuata y Miguilla, provincia Inquisivi del departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 08091
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre las prioridades del plan de actividades del Ministerio de Agricultura para el presente año se encuentra el cultivo y explotación de la fibra de Cabuya;
Que las comunidades de Licoma, Cajuata y Miguilla, donde se han establecido los centros piloto de demostraciones, están aportando al programa con terrenos y mano de obra correspondiendo al Estado correr con los gastos de construcción, cambiando el destino del Item 08-04 del proyecto EA-3 del Presupuesto de la División de comercialización del Ministerio de Agricultura.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Destínase parte del Item 08-04 correspondiente del proyecto EA-3 por la suma de $b. 25.000, de la división de comercialización del Ministerio de Agricultura a las construcciones de los centros piloto de demostraciones del Proyecto Cabuya, en las localidades de Licoma, Cajuata y Miguilla, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.