12 DE NOVIEMBRE DE 1967 .- Organiza la "Sociedad Gestora del Proyecto Abapó-Izozog", integrada por varios representantes.
DECRETO SUPREMO Nº 08092
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el interés nacional exige la explotación de áreas potencialmente productivas mediante la aplicación de métodos modernos y racionales de cultivos a fin de incrementar sustancialmente la producción de artículos alimenticios cuya creciente importación significa un serio impacto en la economía del país;
Que, la región denominada Abapó-Izozog del Departamento de Santa Cruz reune características excepcionales para tales fines;
Que, para conseguir tales objetivos se hace necesario constituir una sociedad con personería jurídica, carácter autónomo y estructura mixta con la participación del Estado y el Sector Privado a fin de que prosiga los estudios de explotación agropecuaria de Abapó-Izozog;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se organiza la “SOCIEDAD GESTORA DEL PROYECTO ABAPO-IZOZOG” integrada por un representante de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Economía, Hacienda, Planificación y Corporación Boliviana de Fomento por parte del Sector Público y de dos representantes de las Cámaras Agropecuarias por parte del Sector Privado.
ARTÍCULO 2.- La “SOCIEDAD GESTORA DEL PROYECTO ABAPO-IZOZOG” funcionará bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y tendrá como objetivos principales los siguientes:
Establecimiento y puesta en marcha de la Granja Piloto “El Loro”, así como llevar a cabo los cultivos experimentales.
Estudio de los costos de producción de los diferentes rubros que se cultivarán en la Granja Piloto.
Estudio de los costos de transportes de los productos hasta los lugares de consumo.
Estudio de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas de la futura empresa. Asimismo, propondrá las bases para la organización de una empresa mixta formada por el Estado, las Naciones Unidas y entidades privadas para la explotación racional de dicha área que en adelante se denominará “PROYECTO ABAPO-IZOZOG”.
ARTÍCULO 3.- La participación del Estado en la futura Empresa será del 51% constituida principalmente por la concesión de tierras, obras de infraestructura y el valor de los estudios de la “SOCIEDAD GESTORA DEL PROYECTO ABAPO-IZOZOG” y el 49% restante será abierto al capital privado nacional y extranjero.
ARTÍCULO 4.- Las labores de la Sociedad se financiarán con el capital que sea aportado por sus socios, la ayuda económica del Fondo Especial de las Naciones Unidas ya solicitada por el Gobierno de Bolivia y cuya suscripción será negociada por la Sociedad. Igualmente otros créditos que puedan obtenerse de diferentes fuentes.
ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros en los Despachos de Agricultura, Economía, Hacienda y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas M., José Romero L., Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Luis Zurita, Bruno Boehme, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.