12 DE NOVIEMBRE DE 1967 .- Crea la Empresa de Gas y Petroquímica Boliviana (GPB).
DECRETO SUPREMO Nº 08093
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los yacimientos de petróleo, asfalto, gas natural y demás mezclas de hidrocarburo, sin discriminación de su estado físico, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible de la Nación y que, en consecuencia, es deber del Estado adoptar las medidas que sean más convenientes para que su explotación e industrialización se realicen teniendo en cuenta los altos intereses del país;
Que, en vista de haberse comprobado la existencia de considerables reservas de gas natural en el subsuelo del territorio nacional, se hace necesario que el Gobierno tome las medidas respectivas conducentes al mejor aprovechamiento de esta riqueza no renovable, en resguardo de los planes de desarrollo que confronta el país tales como fundiciones, siderurgia, industria petroquímica, generación de energía eléctrica, promoción de industria, gas licuado, exportación etc., programas que se traducirán en el fortalecimiento de la economía nacional y el abaratamiento del costo de vida;
Que, los sistemas actuales de administración del gas natural no llenan los requerimientos de esta industria que es nueva y merece trato especial y diferente;
Que se hace necesario que el Gobierno adopte medidas tendientes a darle el más profundo aprovechamiento a una riqueza que como el gas, hasta el momento viene siendo postergada en su explotación y comercialización;
Que para alcanzar tales objetivos, se requiere el concurso de un organismo de la más alta calificación que oriente al Gobierno, planifique y ejecute en escala nacional el desarrollo industrial que en esta materia de gas son factibles de ejecutarse en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Empresa de Gas y Petroquímica Boliviana (GPB) como entidad autárquica de duración ilimitada, cuyo domicilio es fijado en la sede del Supremo Gobierno. Dependerá del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleo.
ARTÍCULO 2.- GPB tendrá a su cargo y bajo su control, la adquisición de toda la producción nacional del gas natural de petróleo, provenga éste de entidades privadas o nacionales y sea este gas asociado o gas libre. Los precios de adquisición o venta, serán definidos previa negociación entre GPB y las empresas productoras o adquirentes, teniendo en cuenta primordialmente, los intereses nacionales.
ARTÍCULO 3.- GPB tendrá a su cargo la industrialización del gas natural, su acondicionamiento, transformación, petroquímica, almacenamiento, exportación, importación, transporte, distribución, renta y permuta, en cualquier estado físico. Está facultado también, para ejecutar las prestaciones de servicio público de gas en territorio nacional y fabricar los accesorios que sean necesarios a sus fines. Estos derechos los podrá ejercer por sí, o mediante concesiones y contratos a favor de terceros por tiempo limitado.
ARTÍCULO 4.- El capital inicial de GPB es de un millón doscientos mil pesos bolivianos ($b. 1.200.000.-), constituido y proporcionado por el Estado con cargo a la gestión 1968 y al item de gastos extraordinarios del presupuesto nacional. El mencionado capital podrá ser ampliado posteriormente.
ARTÍCULO 5.- GPB, gozará de las dispensaciones liberatorias para la importación de útiles, materiales y equipos que requiera para sus trabajos.
ARTÍCULO 6.- Siendo GPB una empresa industrial de carácter rentable, pagará al Estado, los impuestos que sobre utilidades obtenga.
ARTÍCULO 7.- GPB estará dirigida por un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente, un Vice-Presidente Ejecutivo y tres Directores.
Será Presidente nato del Consejo Directivo, el Ministro de Minas y Petróleo.
El Vice-Presidente Ejecutivo y los tres Directores, serán personal especializado en materia petrolera y su nombramiento lo efectuará el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo redactará en el plazo de 120 días a partir de la fecha de su nombramiento, el Estatuto Orgánico de GPB, instrumento que se elevará al Poder Ejecutivo para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 9.- Mientras se apruebe el Estatuto Orgánico de GPB, se confiere a su Consejo Directivo las siguientes facultades:
A) El Presidente del Consejo Directivo y el Vice-Presidente Ejecutivo, tendrán las representación legal de GPB.
1. El Consejo Directivo de GPB, administrará la entidad por intermedio de la Vicepresidencia que será el órgano ejecutivo de dicho Consejo.
2. El Consejo Directivo proyectará y realizará la organización administrativa y contable de GPB, a cuyo efecto procederá a la contratación y designación del personal, y en su caso, a su promoción, remoción y sustitución.
El Consejo Directivo, por intermedio de su representación legal, podrá abrir cuentas corrientes, girar cheques, contraer empréstitos, discutir modalidades, ejecutar presupuestos, balances, estados, etc. Podrá comprar, vender, alquilar, hipotecar toda clase de bienes y en suma, usar, gozar y disponer de ellos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
El Consejo Directivo por intermedio de su Presidente, el Ministro de Minas y Petróleo, presentará a consideración del Poder Ejecutivo su presupuesto anual, el mismo que será aprobado con sujeción a la Ley General del Presupuesto.
ARTÍCULO 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean contrarias al espíritu del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Waltr Guevara A., Daniel Salamanca, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Luis Zurita, Lucio Paz Rivero, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.