15 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Dispone libre importadón de máquinas, aparatos, grupos electrógenos, tractores y otros, a diesel oil.
DECRETO SUPREMO Nº 08096
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 6355 de 18 de enero de 1963, se suspendió la importación de vehículos automotores y tractores de ruedas que utilizan diesel oil como combustible, con excepción de los tractores de oruga, grupos electrógenos y otros equipos y maquinarias de diesel, que debían importarse con autorización previa del Ministerio de Economía Nacional e informe favorable de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Que, en la actual etapa de desarrollo del país y la consiguiente electrificación de los trabajos de la minería nacional, no se justifica mantener por más tiempo la vigencia del Decreto anteriormente citado.
Que, la producción de diesel oil de YPFB, no puede ser perjudicada por la contracción del mercado de consumo de ese producto, correspondiendo autorizar la importación de toda clase de vehículos, equipos y maquinarias accionadas a diesel oil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese la libre importación de máquinas, aparatos, grupos electrógenos, tractores, vehículos motorizados y otros equipos y maquinarias a diesel oil, quedando sujetos únicamente a las regulaciones establecidas en el Arancel de Importaciones en actual vigencia.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Antonio Arguedas, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.