15 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Autoriza al Ministerio de Hacienda para que por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleo, pague $us. 12.500.- a la firma yugoeslava Asociacion Minera Industrial, Ttbovlke Yugoslava (RUDIS), para cubrir importe del contrato suscrito relativo al estudio de factibilidad técnico-económica de la instalación de una fundición o refinería de zinc en Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 08097
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno se halla empeñado en desarrollar política efectiva de integración de la industria minera, con instalación de plantas de fundición y refinación para los minerales que produce el país;
Que, con este objetivo primordial el Supremo Gobierno encomendó al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Bolivia y al Ministerio de Minas y Petróleo, la suscripción de un contrato con la firma Yogoeslava Asociación Minera Industrial, Trbovlje Yugoslavia (RUDIS) para la preparación de un estudio de factibilidad técnico-económica sobre las posibilidades de instalación de fundición y refinería de zinc en nuestro país o, alternativamente, de una de ellas;
Que, el mencionado contrato establece el pago de $us. 12.500.- (DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES) para tal estudio, monto que debe ser cancelado por el Gobierno boliviano de acuerdo a un calendario de pagos, estipulado en el referido documento;
Que, es deber del Poder Ejecutivo dictar las disposiciones legales que autoricen la erogación de estos fondos con cargo al Presupuesto General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con cargo al giro 113-02-07 “Estudios de Investigación y Proyectos” del Presupuesto vigente del Ministerio de Minas y Petróleo, autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleo, se haga efectivo el pago de $us. 12.500.- (DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), a la firma yugoslava “Asociación Minera Industrial, Trbovlje Yugoslava” (RUDIS), para cubrir el importe del contrato suscrito entre el Supremo Gobierno y dicha firma, relativo al estudio de factibilidad técnico-económica de la instalación de una fundición o refinería de zinc en Bolivia.
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6° del referido contrato, el Ministerio de Minas y Petróleo cancelará a la firma RUDIS los $us. 12.500.- (DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES), de acuerdo al siguiente calendario:
$us. 5.000.- (CINCO MIL DOLARES) correspondientes al 40% de las condiciones de pago estipulados en el contrato, que deberá ser abonado en la fecha.
$us. 3.750.- (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES) correspondientes al 30% que deberá abonarse a los 15 días después de terminados los trabajos del grupo de expertos en nuestro país.
El saldo de $us. 3.750.- (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES) correspondientes al otro 30% deberá ser cancelado 15 días después de la entrega oficial al Supremo Gobierno del estudio completo de factibilidad técnico-económica.
ARTÍCULO 3.- Para conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, el Ministerio de Minas y Petróleo proporcionará a éste, la documentación referente al Contrato RUDIS así como a los pagos que sean cubiertos de conformidad al Art. 2° del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Alberto Crespo, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Marcero Galindo de U.