22 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Amplía organización del Consejo Técnico de Seguridad Social, con representantes del Ministerio de Hacienda y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 08102
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 7662 de 8 de junio de 1966, ha creado el Consejo Técnico de Seguridad Social, en interpretación del artículo 294 del Reglamento del Código de Seguridad Social, como organización máxima de orientación y coordinación de los problemas técnicos y con objeto de ejecutar la tuición prevista en el artículo 160 del Código de Seguridad Social por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que en interpretación del artículo 4° del citado Decreto Supremo se ha determinado la obligación de los órganos de gestión Seguridad Social de contribuir proporcionalmente en los gastos que demande el funcionamiento de dicho Consejo;
Que mediante Resolución Suprema No. 135187, de 27 de julio de 1966 se ha nominado parcialmente a los miembros del Grupo Técnico a que se refiere el artículo 2° del Decreto Supremo antes mencionado;
Que no habiendo funcionado dicho Consejo por razones ajenas al Ministerio y siendo de inaplazable urgencia su integración en interpretación de las recomendaciones de la Misión Técnica Española.
Que a fin de hacer operativa la nominación de los miembros del Grupo Técnico de dicho organismo, es necesario encomendar esta facultad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Además de los representantes determinados en el artículo 2° del Decreto Supremo 07662 de 8 de junio de 1966, formarán parte del Consejo Técnico de Seguridad Social, los siguientes miembros:
1 Representante del Ministerio de Hacienda.
1 Representante del Ministerio de Salud Pública.
1 Representante del Consejo Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 3° del Decreto Supremo antes mencionado en la siguiente forma:
“Forman parte del Consejo Técnico de Seguridad Social en calidad de Asesores Técnicos:
1 Médico Salubrista versado en Seguridad Social.
1 Actuario versado en Seguridad Social.
1 Abogado versado en Seguridad Social.
1 Coordinador Técnico.
ARTÍCULO 3.- La designación de los Asesores Técnicos se efectuará por órgano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4.- En el término de 15 días el Ministerio del ramo deberá disponer la designación de los miembros del citado Consejo Técnico de Seguridad Social, debiendo iniciar de inmediato el correspondiente Plan de Trabajo.
El Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate Barrau, Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz Ponce, Marcelo Galindo de U.