22 DE SEPTIEMBRE DE 1967 .- Encomienda al "Centro de Investigaciones de Materiales de Normalización" (C.I.M.Y.N.) de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Mayor de San Andrés, la elaboración de un proyecto para la constitución de la "Comisión Nacional de Normas Técnicas" (C.N.N.T.).
DECRETO SUPREMO Nº 08104
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario que las industrias de la construcción y las afines, se desenvuelvan de acuerdo con las normas técnicas vigentes en la materia, adaptadas a nuestro medio;
Que al presente, la generalidad de las obras se constituyen sin adecuado control técnico de la calidad de suelos y de los materiales empleados;
Que para garantía de los usuarios es indispensable que se verifique la calidad y bondad de los materiales a emplearse en la construcción, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, naturales o manufacturados;
Que actualmente no existe ninguna entidad estatal encargada de efectuar dicho control;
Que el “Centro de Investigaciones de Materiales y Normalización” dependiente de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Mayor de San Andrés, dotado de las instalaciones y equipo necesarios, está en condiciones de efectuar eficientemente aquel control;
Que al utilizar dicho Centro los técnicos nacionales y extranjeros, contribuirán al progreso de la construcción en general, a través de la investigación de materiales de construcción, descubrimiento de nuevos productos, invención de procedimientos o mejora de los existentes, utilizando materias primas nacionales y conformando un cuerpo de normas técnicas que regulen la producción y el empleo de tales materiales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al “Centro de Investigaciones de Materiales y Normalización” (C.I.M.Y.N.) de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Mayor de San Andrés, la elaboración de un proyecto para la constitución de la “Comisión Nacional de Normas Técnicas” (C.N.N.T.), que deberá ser presentado en el plazo de 90 días a partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para su respectiva aprobación y trámite legal.
ARTÍCULO 2.- La “Comisión Nacional de Normas Técnicas” redactará las normas nacionales para conseguir un adecuado control técnico de los materiales y procedimientos de construcción en el país que respondan a la experiencia nacional.
ARTÍCULO 3.- Hasta tanto la “Comisión Nacional de Normas Técnicas” redacte las normas definitivas para la industria de la construcción, se encomienda al C.I.M.Y.N. la certificación que acredite la calidad y bondad de los materiales.
ARTÍCULO 4.- Una vez establecidas las normas técnicas nacionales, el C.N.N.T. podrá delegar a laboratorios de la República que acrediten su capacidad técnica, la verificación de ensayes y expedición de certificados.
ARTÍCULO 5.- Las entidades estatales, prefecturales, municipales y descentralizadas, deberán exigir a las empresas constructoras los certificados que acrediten la calidad de los materiales que se emplean en las obras, expedidos por el C.I.M.Y.N. o por los laboratorios autorizados.
ARTÍCULO 6.- Las firmas importadoras de materiales de construcción deberán recabar del C.I.M.Y.N. o de los laboratorios autorizados el respectivo certificado que acredite la calidad de los productos internados al país. La Aduana Nacional, requerirá tales certificados, sin los cuales no dará curso al despacho solicitado.
ARTÍCULO 7.- Con carácter enunciativo y no restrictivo, los materiales a que se refiere el presente Decreto, son los siguientes:
Aglomerantes (cemento, asfalto, cales plásticos, gomas, soldaduras y similares);
productos químicos especiales para mezclas con cemento y cal;
ladrillos, baldosas, bloques, placas, cerámicas, inclusive refractarios;
pisos plásticos en general, revestimientos plásticos, pagantes;
acero laminado para construcción, varillas, barras, perfiles, planchas y similares;
otros materiales metálicos;
madera en general, elementos prefabricados con dichas maderas;
mármoles, granitos y otros productos ornamentales de fina terminación ya sean naturales o artificiales.
ARTÍCULO 8.- El C.I.M.Y.N. establecerá, en forma progresiva las normas a que deban sujetarse los materiales dando preferencia a aquellos de mayor importancia en la construcción.
ARTÍCULO 9.- El cumplimiento de las normas será obligatorio a partir de la fecha que establezca la Comisión Nacional de Normas Técnicas o en su caso el C.I.M.Y.N.
ARTÍCULO10.- Las empresas que exploten yacimientos o canteras para la extracción de materiales de construcción y los establecimientos manufactureros que elaboren productos para la construcción, estarán obligados a someter dichos productos a ensayes periódicos en los laboratorios autorizados, como requisito indispensable para obtener o renovar la autorización y funcionamiento otorgados por autoridad competente.
ARTÍCULO 11.- Con objeto de organizar una estadística apropiada de las construcciones que se realizan en el país, toda entidad, prefectural, municipal o descentralizada, dará el informe del caso a la C.N.N.T. para los efectos de registro.
ARTÍCULO 12.- Para los casos en que, por la magnitud de la obra se haga necesario el control de los elementos, la entidad a cargo de la obra hará conocer a uno de los laboratorios autorizados, el programa y los procedimientos de ensayes periódicos, recabando los certificados de control.
ARTÍCULO 13.- Todas las certificaciones correspondientes a los ensayes de investigaciones que se efectúen, estarán sujetos a un arancel de precios, que será fijado por el C.N.N.T. con la conformidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO 14.- En el plazo de 90 días, a partir de la fecha, el C.I.M.Y.N. presentará a consideración del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones el proyecto de Reglamento de las disposiciones del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya Arze, Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.