27 DE SEPTIEMBRE DE 1967 .- Dispone pago de haberes a maestros que han seguido trabajando y se restituyan a sus labores.
DECRETO SUPREMO Nº 08106
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado no reconoce labores gratuitas, bajo el principio de que todo trabajo debe ser remunerado y de que, a su vez, no pueden efectuarse pagos injustificados, exigiéndose que cada remuneración corresponda a una labor específicamente realizada.
Que la educación es la más alta función del Estado y factor decisivo del desarrollo nacional y social, por lo que asume eminente carácter público.
Que el Código de la Educación Boliviana no establece el derecho de huelga de los maestros, expresamente prohibido en los servicios de carácter público, constituyendo además, la persistencia en un paro ilegal, una flagrante violación del artículo 312 de ese Cuerpo de Leyes, el cual limita el desarrollo de la educación a “Las posibilidades que ofrece el medio social y los recursos con que cuenta la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los maestros de la República que han continuado trabajando y los que se restituyan a sus labores, hasta el día viernes 29 del mes en curso, recibirán normalmente el pago de sus sueldos, con todas sus asignaciones.
ARTÍCULO 2.- Los maestros que hubieran interrumpido su trabajo y se mostraran renuentes a reiniciar sus labores hasta el plazo señalado, no recibirán remuneraciones y serán separados del servicio de educación, sin perjuicio de las sanciones a que sean pasibles de acuerdo a leyes penales pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Los recursos provenientes del ahorro de remuneraciones que corresponda a los maestros que no retornen al trabajo, serán invertidos en la construcción de edificios escolares y la dotación de útiles e implementos a los planteles de enseñanza del país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Hacienda y Gobierno y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, así como el señor Ministro de Asuntos Campesinos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Alberto Crespo Gutiérrez, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Luis Zurita, Bruno Boehme, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz, Marcelo Galindo de U.