27 DE SEPTIEMBRE DE 1967 .- Sustituye el Consejo Nacional de Petróleo por "Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica".
DECRETO SUPREMO Nº 08107
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que al Estado le corresponde la dirección superior de la economía nacional y que el artículo 144 de la Constitución Política establece que el Gobierno formulará sus planes de desarrollo económico cuya ejecución es obligatoria para los sectores estatal, mixto y privado;
Que el adecuado aprovechamiento de la riqueza petrolífera de nuestro territorio es un factor de desarrollo de afianzamiento de la soberanía nacional y recurso con el que nuestro país puede intervenir en el proceso de la integración económica del Continente;
Que mediante Decreto Supremo No. 8093, de fecha 12 de septiembre de 1967, el Supremo Gobierno ha dispuesto que el Estado ejerza el control de la producción nacional de gas natural así como de su industrialización;
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos autarquía estatal creada por Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936, puede explorar, explotar, transportar, manufacturar y comercializar los hidrocarburos, así como sus derivados y, por lo tanto, ejecutar la política petrolera del Supremo Gobierno;
Que es imperioso que el Estado controle, vigile y dirija la política de utilización del gas, mediante un organismo superior que coordine las actividades de los entes públicos y las empresas privadas;
Que es necesario dotar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de normas legales que le permitan llenar los requerimientos exigidos por las modalidades del desarrollo económico nacional y la expansión del comercio exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se substituye el Consejo Nacional de Petróleo creado mediante Decreto Supremo No. 6123, de fecha 8 de junio de 1962, por el “Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica”, que estará presidido por Su Excelencia el señor Presidente de la República y tendrá como Vice Presidente el señor Ministro de Minas y Petróleo.
ARTÍCULO 2.- Una comisión constituida por los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Minas y Petróleo, Hacienda y Economía, el señor Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el señor Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, elevará a la Presidencia de la República, en el término de 120 días, el, proyecto de Estatutos del Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica. Esta comisión entrará en funciones a partir del 1° de octubre del presente año.
ARTÍCULO 3.- En razón de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Supremo 8093, y en la forma que establezca el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, reemplazando a la Empresa de Gas y Petroquímica (GPB), tendrá a su cargo la adquisición, el transporte, manejo, comercialización e industrialización del gas natural, estando encargado de su almacenamiento, exportación, venta y permuta. Está facultado también para ejercer las prestaciones del servicio público de gas en el territorio nacional y fabricar los accesorios que fuesen necesarios.
ARTÍCULO 4.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en lo que se refiere a la industria petroquímica, pagará al Estado los impuestos que sobre utilidades determine la Ley.
ARTÍCULO 5.- Créase una comisión que será integrada por el Ministerio de Minas y Petróleo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y un Representante de las Fuerzas Armadas de la Nación, encargada de elevar a la Presidencia de la República, en el término de 120 días, un proyecto de Decreto Supremo modificando los Estatutos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para adecuarlos a las necesidades actuales de la industria de los hidrocarburos y de la petroquímica, así como para regular sus relaciones con el Supremo Gobierno.
La mencionada comisión deberá entrar en funcionamiento a partir del 1° de octubre del presente año.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.