27 DE SEPTIEMBRE DE 1967 .- Atribuciones del Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica.
DECRETO SUPREMO Nº 08108
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 08107, de esta fecha, determina la substitución del Consejo Nacional de Petróleo por el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica y encomienda a una Comisión la tarea de preparar sus Estatutos;
Que se hace necesario establecer, con carácter previo, la constitución de ese alto organismo del Estado así como sus atribuciones específicas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica funcionará bajo la presidencia del señor Presidente Constitucional de la República.El Vice- Presidente será el señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo y tendrá los siguientes vocales: Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Hacienda, Economía y el Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 2.- Serán atribuciones del Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica:
Sugerir al Poder Ejecutivo las medidas que juzgue necesarias para la intensificación de la explotación petrolífera en el país y para el abastecimiento de los hidrocarburos en general y de los productos de la industria petroquímica.
Fiscalizar periódicamente mediante los organismos competentes, las existencias y el consumo de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en las diversas zonas del país.
Proponer la modificación de impuestos y tasas que graven el comercio interno de los derivados del petróleo o la creación de nuevos impuestos y tasas.
Fiscalizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y controlar las funciones que realice la Dirección General de Petróleo, en las operaciones de las compañías concesionarias.
Opinar sobre la constitución de zonas y áreas de Reservas Fiscal, así como emitir parecer antes de que cualquier Zona de Reserva Fiscal sea levantada total o parcialmente.
Emitir parecer, previo informe de la Dirección General de Petróleo, sobre compensación de áreas que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos solicite por áreas que renuncie en la zona que le fue asignada por el Art. 20 del Código del Petróleo.
Sugerir la planificación de la importación y/o exportación de hidrocarburos y sus derivados.
Autorizar, regular y supervisar la distribución y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados en el territorio nacional, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la Resolución Suprema No. 77781, de 24 de julio de 1958.
Autorizar, regular y controlar la construcción de oleoductos, gasoductos y/o poliductos, a fin de que el transporte de los hidrocarburos obedezca a un sistema racional de atención al consumo interno y/o a la exportación, evitando dispersión de esfuerzos y recursos.
Para los efectos de este inciso, el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica
tendrá en cuenta, al considerar las necesidades del desarrollo nacional, la aplicación de lo dispuesto por los artículos 3°, 92, 93, 95, 96, 97, 131 y 138 del Código del Petróleo u otros que sean pertinentes, así como las disposiciones reglamentarias respectivas, a fin de garantizar planificadamente la comercialización y utilización de toda la producción de hidrocarburos del país, pertenezca ésta a las compañías privadas o a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
El Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica a tiempo de sugerir la planificación de la exportación de hidrocarburos y sus derivados, tendrá en cuenta la relación, producción, reservas, para garantizar el consumo futuro del país y su desarrollo.
De acuerdo con los productores, y de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del Art. 141 del Código del Petróleo, el Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica, representando al Poder Ejecutivo, fijará los precios de los hidrocarburos y derivados que el Estado adquiera de los concesionarios.
Al adquirir el Estado Boliviano la producción de gas de las compañías petrolíferas, el Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá asegurar a los concesionarios contratos apropiados de acuerdo con las normas reconocidas por la industria petrolera internacional, debiendo garantizar asimismo la correcta y equitativa explotación de los yacimientos productores estatales y privados de gas del país, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 9 de este artículo.
Dictar las normas generales para la estabilidad, selección y coordinación de la industria petroquímica.
Al sugerir la planificación de la industria petroquímica, el Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica autorizará al establecimiento de plantas o complejos industriales asegurando la participación fiscal y dando oportunidad al sector privado para contribuir al proceso del desarrollo de esta industria, de acuerdo a la política económica del Supremo Gobierno.
A los efectos del presente inciso, promoverá la formación de sociedades mixtas en que el Estado esté representado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
De conformidad con el inciso 13 del presente artículo, aprobará los contratos que suscriba Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con terceros interesados en la instalación de cualquier rama de la industria petroquímica, dejando la ejecución por cuenta de los contratantes.
De acuerdo con las necesidades del país, podrá sugerir la conveniencia de establecer una o más plantas o complejos industriales petroquímicos, para lo cual entregará a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dichas sugestiones a fin de que esta entidad, previo cumplimiento de las formalidades legales ejecute, por sí o a través de terceros, los planes propuestos.
El Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica dictaminará sobre la conveniencia o inconveniencia de los contratos a celebrarse por el Estado directamente o a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la exportación de hidrocarburos y sus derivados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Miguel Bonifaz, Marcelo Galindo de U.