27 DE SEPTIEMBRE DE 1967 .- Faculta al Consejo Nacional de Reforma Agraria la designación de conjueces.
DECRETO SUPREMO Nº 08109
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el más Alto Tribunal de Justicia Agraria de la Nación, se encuentra frecuentemente en la imposibilidad de formar acuerdo o resolución en los casos de recurso extraordinario de reconsideración por falta de quórum, debido a impedimentos legales, comisiones de trabajo y estudios de perfeccionamiento en el exterior;
Que a fin de evitar retardación de justicia en los procesos sociales agrarios, breves por su naturaleza sumaria, resulta de impostergable necesidad la designación de conjueces;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Confiérese al Consejo Nacional de Reforma Agraria la facultad de designar conjueces, que ejercerán jurisdicción supletoria mientras subsiste la causa de su llamamiento para determinado asunto, actuando con carácter ad- honorem.
ARTÍCULO 2.- Queda derogado el Decreto Supremo No. 06416 de 29 de marzo de 1963 años.
El señor Ministro en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Luis Zurita, Ricardo Anaya, Lucio Paz Rivero, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.