27 DE SEPTIEMBRE DE 1967 .- Reorganiza la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Subsecretaría de Transportes y Obras Públicas.
DECRETO SUPREMO Nº 08111
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por el desarrollo económico del país y el consiguiente incremento en las actividades del transporte, es necesario señalar un régimen de regulación coordinada en el establecimiento y explotación de este servicio público;
Que el transporte no se conduce en la actualidad en forma ordenada y armónica, atribuyéndose su dirección y control a varias instituciones con criterios dispares en evidente perjuicio para este importante servicio público;
Que acorde con las consideraciones que anteceden, el primer informe del Estudio Integral de Transportes en Bolivia, realizado por encargo de Naciones Unidas, el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento y el Gobierno de Bolivia, recomienda la pronta creación de una Dirección Nacional de Transportes, como organismo descentralizado, que unifique y controle los varios sistemas de transporte y norme su régimen tarifario.
Que correspondiendo al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la dirección y control del servicio de Transporte en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley de Organización Política del Estado y el Decreto Ley No. 7393 de 15 de noviembre de 1965, dependerá de este Portafolio, el organismo a crearse;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reorganízase la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, bajo la denominación de SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS.
ARTÍCULO 2.- Dependiente de la Subsecretaría de Transportes y Obras Públicas, créase, como organismo técnico descentralizado, la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES, que tendrá a su cargo como funciones básicas, la concesión, dirección, control y coordinación del servicio público de Transportes en todas sus ramas.
ARTÍCULO 3.- Tanto la reorganización de la Subsecretaría de Transportes y Obras Públicas, como la creación de la Dirección Nacional de Transportes, se efectuará con los recursos económicos asignados al “Sector Transportes y Comunicaciones” en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 4.- En el término de noventa días a partir de la fecha, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones presentará a consideración del Supremo Gobierno los Proyectos de Estatutos Orgánicos y Reglamentos de la Subsecretaría de Transportes, para su aprobación mediante el instrumento legal correspondiente.
El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Hugo Zárate Barrau, Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz Ponce, Marcelo Galindo de U.