25 DE OCTUBRE DE 1967 .- Autoriza al Ministeterio de Economía Nacional, suscribir la contribución adicional destinada al aumento del Fondo de Operaciones Especiales, por el equivalente de $us. 5.316.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 08118
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Legislativa de 29 de septiembre de 1960, el H. Congreso Nacional aprobó el Convenio Constitutivo del Banco lnteramericano de Desarrollo, suscrito por la República de Bolivia en 8 de abril de 1959, habiéndose suscrito el capital previsto;
Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo a la que asistieron los representantes de Bolivia, resolvió el aumento del Fondo para Operaciones Especiales y la modificación en la elección del Directorio Ejecutivo mediante las Resoluciones AG-5/67 y AG-8/67 del 26 de abril de 1967, siendo necesario poner en práctica dichas resolumiones, que permitirán al Banco Interamericano de Desarorllo ampliar sus posibilidades de inversión en planes de desarrollo;
Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización aprobó las dos modificaciones propuestas por la VIII Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, en su sesión del 13 de octubre de 1967;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional, en su calidad de Gobernador del Banco Interamericano de Desarrollo por Bolivia, suscribir la contribución adicional destinada al aumento del Fondo de Operaciones Especiales por el equivalente de $us. 5.316.000, en pesos bolivianos.
ARTÍCULO 2.- La suscripción a que se refiere el artículo precedente se hará de acuerdo con las condiciones del párrafo (a) del Anexo A, del Informe del Directorio Ejecutivo del Banco, de abril de 1967, con la modificación de los aportes de países miembros, al haber ingresado Tobago y Trinidad al Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Aprobar la modificación introducida en la elección del Directorio Ejecutivo del Banco, establecida en el párrafo (c) Anexo C, del Convenio Constitutivo del Banco, según los acuerdos de la VIII Asamblea de Gobernadores.
Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Economía Nacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Ricardo Anaya, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Luis Zurita, Marcelo Galindo de U., Hugo Zárate B.