26 DE OCTUBRE DE 1967 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia, Banco Industrial SA, para que capitalicen sus acreencias en Lanificio Boliviano "Domingo Soligno" SA., de créditos otorgados de su propia cartera, del Supremo Gobierno, del Crédito Industrial Supervisado, conforme a las respectivas escrituras de préstamos.
DECRETO SUPREMO Nº 08121
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno está empeñado en crear las condiciones adecuadas para el desarrollo de las industrias establecidas, a fin de que se desenvuelvan en condiciones competitivas, mejorando la calidad de sus productos, racionalizando sus sistemas de producción, disminuyendo sus costos y por tanto sus precios;
Que Lanificio Boliviano “Domingo Soligno” S.A. es una de las más antiguas y prestigiosas industrias textiles del país;
Que su creciente pasivo originado por créditos otorgados fundamentalmente por el Banco Central, Supremo Gobierno, Crédito Industrial Supervisado y USAID, no le permiten desarrollarse en condiciones de rentabilidad, debido a sus altos costos financieros, poniendo en riesgo su estabilidad económica;
Que un colapso de esta empresa determinará la presencia de un grave problema de desocupación y fuertes pérdidas para sus actuales acreedores;
Que es de interés del Estado velar por el normal y buen desenvolvimiento de la actividad industrial garantizando la estabilidad de los actuales frentes de trabajo con una justa remuneración;
Que de conformidad con el artículo 141° de la Carta Magna corresponde al Estado regular las actividades de la industria nacional;
Que el artículo 132° de la Constitución Política del Estado dispone que la organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano;
CONSIDERANDO:
Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Lanificio Boliviano “Domingo Soligno” S.A. reunida el 12 del presente mes, ha aprobado la capitalización de las deudas con el Banco Central de Bolivia, el Crédito Industrial Supervisado (representado por el Banco Industrial S.A.) y el Estado; habiendo aprobado asimismo la modificación de la Escritura Pública, Estatutos Sociales y la correspondiente emisión de Acciones en favor de los acreedores por el monto total de sus acreencias;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia (en representación de créditos otorgados de su propia cartera y de los otorgados con fondos del Supremo Gobierno), Banco Industrial S.A. (en representación del Crédito Industrial Supervisado), para que capitalicen sus acreencias en Lanificio Boliviano “Domingo Soligno” S.A., de acuerdo a las respectivas Escrituras de Préstamos en base a la liquidación que se practique al 30 de junio del presente año, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3º de este Decreto Supremo. El Estado mediante sus organismos competentes, tomará parte en esta capitalización.
ARTÍCULO 2.- La Escritura Pública de modificación de los Estatutos Sociales de Lanificio Boliviano “Domingo Soligno” S.A., contendrá los detalles y condiciones especificados en el Convenio suscrito por los acreedores y los empresarios en fecha 25 de septiembre de 1967.
ARTÍCULO 3.- A objeto de establecer en definitiva el monto de capital pagado de la Sociedad y su distribución, se procederá a evaluar en las condiciones actuales el Activo Fijo Inmovilizado, así como sus inventarios de existencias y a auditar las cuentas del Activo y del Pasivo, quedando para tal efecto, constituida una comisión por dos representantes de los accionistas de la Serie “A” y dos representantes de los accionistas de la Serie “B”, a fin de que en el término de 90 días presenten su informe. Cualquier divergencia entre ellos será dirimida en única instancia y en forma inapelable por el señor Decano de la Facultad de Arquitectura en lo que dice relación a los bienes inmuebles, y por el señor Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial en lo relativo a maquinaria, instalaciones, inventarios pasivos, etc.
ARTÍCULO 4.- Las obligaciones pendientes de Lanificio Boliviano “Domingo Soligno” S.A., con la Alcaldía Municipal de La Paz, Administración Nacional de la Renta, Caja Nacional de Seguridad Social y Comité Nacional de Vivienda, serán objeto de un programa de pagos a 15 años plazo, a ejecutarse a partir del 2 de enero de 1968, debiendo suscribir la sociedad con las entidades mencionadas, convenios especiales, estableciendo los respectivos programas de pagos sin intereses.
ARTÍCULO 5.- Se libera a la empresa del pago de regalías emergentes de la valoración del Activo Fijo Inmovilizado, incorporación de bienes inmuebles a la sociedad, aumento de capital, capitalización de acreencias, suscripción de escritura pública de modificación de estatutos, etc.
ARTÍCULO 6.- Se condonan los intereses penales en la proporción del 80% y las costas judiciales emergentes del incumplimiento de pagos con el Banco Central de Bolivia, Banco Industrial y el Estado.
ARTÍCULO 7.- Teniendo algunos Ministerios deudas pendientes con el Lanificio Boliviano “Domingo Soligno” S. A., se dispone la subrogación de las mismas en favor del Banco Central de Bolivia hasta la suma de $b. 3.000.000.- para amortizar parte de los préstamos del Banco a la Empresa, autorizándose al Tesoro General de la Nación efectuar la operación respectiva hasta el 31 de diciembre del presente año.
ARTÍCULO 8.- Firmada que sea la Escritura Pública de modificación de Estatutos Sociales, el Tesoro Nacional procederá al pago de las sumas adeudadas a Lanificio Boliviano “Domingo Soligno” S.A., con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Defensa, de Gobierno y otras entidades estatales por concepto de entrega de mercaderías de su producción industrial, mediante un plan de pagos acordado por las partes.
ARTÍCULO 9.- Cualquier disposición legal que pudiera dictarse en el futuro, mediante la que se condonen intereses por créditos de rehabilitación industrial, otorgados en el pasado, beneficiará por pleno derecho a los accionistas del Grupo “A”.
ARTÍCULO 10.- Se autoriza a los organismos estatales que tomen parte en la capitalización y al Contralor General de la República, al Banco Central de Bolivia y al Banco Industrial S.A., para que suscriban la Escritura Pública de Modificación de Estatutos Sociales convirtiendo sus acreencias en acciones, hasta el monto total de tales acreencias.
ARTÍCULO 11.- Se homologa el Convenio suscrito entre las entidades acreedoras y los actuales accionistas, en todas y cada una de sus catorce cláusulas, salvo que se presentaran nuevos inversionistas, en cuyo caso se considerarán sus propuestas en igualdad de condiciones que las acciones de la clase “A”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., José Romero L., Daniel Salamanca, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechin S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de Ugarte.