26 DE OCTUBRE DE 1967 .- Autoriza a Y.P.F.B. invite directamente a firmas especializadas a presentar propuestas para evaluar el Estudio de Pre-Factibilidad elaborado por dicha institución para un Complejo Petroquímico de Fertilizantes y Explosivos.
DECRETO SUPREMO Nº 08123
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno, dentro de la política de desarrollo integral del país, ha dispuesto promover el desenvolvimiento de la industria petroquímica, tanto para el abastecimiento de las necesidades internas cuanto para ampliar y diversificar las exportaciones;
Que YPFB tiene elaborado un proyecto para instalar a corto plazo, un Complejo Petroquímico de Fertilizantes y Explosivos cuya realización beneficiará a la agricultura, a la ganadería a la industria minera privada y estatal y a la política de extensión de la red caminera nacional, disminuyendo los costos de estas actividades y mejorando sus condiciones competitivas en los mercados internacionales;
Que el estudio técnico económico efectuado por YPFB se encuentra justificado tanto por la factibilidad del proyecto, como por la rentabilidad que el mismo ofrece al Estado Boliviano y a la entidad estatal de hidrocarburos;
Que el diseño especial de ingeniería y la construcción de las plantas del complejo petroquímico deben ajustarse a los procedimientos técnicos más modernos y que la complejidad y envergadura del proyecto requieren del concurso de empresas técnicas especializadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que invite directamente a las firmas especializadas, que hayan sido previamente calificadas por dicha entidad, a que presenten propuestas para revaluar el Estudio de Pre-Factibilidad elaborado por YPFB para un Complejo Petroquímico de Fertilizantes y Explosivos, financiación y estudios de ingeniería, especificaciones en general del equipo, provisión de materiales y equipos, y construcción del mencionado Complejo, que comprenderá una Planta de Amoniaco, una Planta de Acido Nítrico, una Planta de Nitrato de Amonio y una Planta para el acabado de los productos de explosivos y fertilizantes, todas ellas sujetas a las especificaciones y características técnicas estudiadas por YPFB.
ARTÍCULO 2.- La calificación de las empresas postulantes y posterior adjudicación de la construcción del Complejo Petroquímico a la empresa cuya oferta sea la más favorable, será hecha por el Consejo de Administración de YPFB.
Para la calificación de propuestas se considerarán los siguientes factores:
Costo del proyecto.
Tiempo de ejecución que demandará el proyecto.
Monto de financiación.
Facilidades de financiación del proyecto.
Intereses.
Tiempo de amortización.
Solvencia técnica y económica de la firma proponente y garantía que ofrezca para la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 3.- Si de la calificación de las propuestas se llegara a la conclusión de que la formación de una sociedad mixta es lo más conveniente a los intereses de la Nación, se autoriza a YPFB a constituir esa sociedad, en la que la Autarquía del Petróleo negociará con los proponentes las mejores condiciones de participación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, José Romero Loza, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya Arze, Rolando Pardo Rojas, Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Marcelo Galindo de U.