30 DE OCTUBRE DE 1967 .- Crea el Comité Liquidador de ex-CONCA, como único organismo encargado de la liquidación de arroz (CONCA).
DECRETO SUPREMO Nº 08127
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 6614 de 18 de octubre de 1963, ha declarado la disolución legal del COMITE NACIONAL DE COMERCIALIZACION DE ARROZ (CONCA) creado por Decreto Supremo 5670 de 23 de diciembre de 1960, confiándose a los Ministerios de Economía Nacional y Agricultura la adopción de las medidas consiguientes;
Que es necesario complementar esa disposición con normas más concretas que hagan viable tal liquidación, de acuerdo con la Condición Precedente al Préstamo AID 511 L-028 y el Convenio Adicional al Préstamo AID 511-22-140-452.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Liquidador de ex-CONCA con sede legal en la ciudad de La Paz y personería legal suficiente, y como el único organismo encargado de la liquidación de arroz (CONCA) creado mediante Decreto Supremo 5670 de 23 de diciembre de 1960.
ARTÍCULO 2.- El Comité Liquidador estará formado por un representante del Ministerio de Economía, quien será su Presidente, un representante del Ministerio de Agricultura, uno del de Hacienda, uno de la Contraloría General de la República y uno de la Cámara Agropecuaria de Santa Cruz, en calidad de vocales.
El Presidente, conjuntamente con cualquiera de los Vocales, representará judicial o extrajudicialmente al Comité Liquidador, suscribiendo en igual forma toda su documentación y correspondencia.
ARTÍCULO 3.- El Comité Liquidador tendrá suficientes facultades y atribuciones para cobrar todos los créditos a favor de ex-CONCA así como pagar sus obligaciones. Dictará su propio Reglamento.
ARTÍCULO 4.- Cobrará a través de la Contraloría General de la República todos los créditos en mora a favor de ex-CONCA, mediante el procedimiento coactivo instituido por el Decreto Supremo 3773 de 24 de junio de 1954, ampliando por el igual 3964 de 17 de febrero de 1955.
ARTÍCULO 5.- Quedan los Ministerios de Agricultura, Hacienda y Economía Nacional encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón A., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.