30 DE OCTUBRE DE 1967 .- Sustituye gravamen anual fijado por DD.SS. Nos. 05608 de 2I-X-60 y 06705 de 13-111-64, referente a patente única de bicicletas.
DECRETO SUPREMO Nº 08128
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el pago de la Patente anual para bicicletas ha sido irregular por falta de una adecuada fiscalización;
Que es conveniente facilitar al contribuyente el pago de su tributo, debiendo éste efectuarse por una sola vez a tiempo de adquirir la bicicleta;
Que como un aporte fiscal es necesario incrementar los fondos destinados a obras públicas departamentales y los del Comité Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba a cuyo efecto se destina parte de este impuesto.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustituyendo el gravamen anual fijado por los DD.SS. Nos. 3608, de 21 de octubre de 1960 y 6705 de 13 de marzo de 1964, se establece la patente única para bicicletas, que se pagará por una sola vez, en la siguiente forma:
Para bicicletas transferidas por los comerciantes o importadores $b. 30.-
Para las bicicletas en actual uso o servicio $b. 20.-
ARTÍCULO 2.- Las casas importadoras o los comerciantes que se dediquen a la venta directa de bicicletas a los usuarios, son responsables del pago de esta patente y de la adquisición de la placa que será entregada a tiempo de efectuarse la transferencia.
ARTÍCULO 3.- Los propietarios de bicicletas en uso o servicio, procederán al pago de esta patente y a la obtención de su respectiva placa; el valor de esta última se fija en $b. 5.-
ARTÍCULO 4.- Mensualmente las oficinas de la Renta, pasarán a las dependencias de Tránsito la nómina de los propietarios de bicicletas que paguen esta patente incluyendo el número de placa, para fines de registro.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Hacienda, mediante la asignación de una partida en el Presupuesto General de la Nación, destinará durante los cinco primeros años, el 20% del rendimiento de este impuesto en el departamento de Cochabamba, al Comité Pro-Cuarto Centenario.
ARTÍCULO 6.- Los propietarios de bicicletas tienen el plazo de 3 meses a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto para normalizar el pago de su patente y la adquisición de su placa, tiempo pasado el cual las dependencias de Tránsito procederán al comiso de estos vehículos mientras se regularice su situación impositiva.
DEROGACIONES
ARTÍCULO 7.- Se deroga el inciso d) del Art. 20 del D.S. No. 5608 de 21 de octubre de 1960, modificado en fecha 13 de marzo de 1964 por D.S. No. 6705.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Antonio Arguedas, Alberto Crespo Gutiérrez, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.