30 DE OCTUBRE DE 1967 .- Condecoración a la "Constancia Militar" para clase de tropa será necesario un mínimun de dos años de permanencia en fronteras.
DECRETO SUPREMO Nº 08137
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con el fin de estimular la permanencia y continuidad de servicios en las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, se ha creado la Condecoración “Constancia Militar”, tanto para Oficiales y Clase de Tropa, dentro de las categorías señaladas en dicho precepto legal;
Que de acuerdo a los requisitos señalados para ser acreedores a dicha Condecoración, se exige entre otros, la permanencia de un tiempo mínimo en fronteras habiéndose omitido este requisito para la clase de tropa, sin ninguna razón que justifique;
Que por otra parte, mediante Decreto Supremo de 17 de junio de 1948 y otras disposiciones, a la clase de tropa se ha garantizado la permanencia en el servicio, así como en cuanto se refiere al reconocimiento de derechos y beneficios asistenciales en la misma situación que para la clase de oficiales;
Que por tal antecedente y siendo la Condecoración a la Constancia Militar una distinción honrosa como reconocimiento al sacrificio y abnegación en el servicio, es de justicia ampliar los requisitos exigidos en igualdad de condiciones tanto para Oficiales como para la clase de Tropa;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A los efectos de la concesión de la Condecoración a la “Constancia Militar”, para la clase de Tropa, también será necesario un mínimun de dos años de permanencia en fronteras.
ARTÍCULO 2.- Se deroga las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate, Luis Zurita, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.