30 DE OCTUBRE DE 1967 .- Constituye una Comisión fiscal encargada de revisar el movimiento económico de la Corporatíón Minera de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 08138
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Minera de Bolivia, constituye el sector público descentralizado más importante de la vida económica del país, debiendo el Supremo Gobierno hallarse informado sobre los diferentes aspectos de su administración y alta dirección;
Que por falta de un control y fiscalización de parte del Poder Ejecutivo sobre la Corporación Minera de Bolivia, se produjeron en el pasado graves anomalías éticas y financieras, al igual que distorsiones políticas y sociales que comprometieron su desenvolvimiento industrial;
Que independientemente del control establecido por la Contraloría General de la República, el Decreto Ley No. 07474 de 12 de enero de 1966, se ha establecido para la Corporación Minera de Bolivia el control sobre la calidad de la gestión y la eficiencia financiera y social de la Empresa;
Que habiendo la Corporación Minera de Bolivia presentado el respectivo Balance General Consolidado al 31 de diciembre de 1966, a la Contraloría General de la República para su respectiva consideración y, haber concluído la auditoría externa del mencionado Balance por la firma Arthur Young and Co., corresponde designarse la comisión fiscal mencionada en el Decreto Ley de 12 de enero de 1966.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una comisión fiscal encargada de revisar el movimiento económico de la Corporación Minera de Bolivia, la misma que deberá verificar y certificar a la conclusión de sus labores, el grado de corrección con que se hubiera administrado dicha Empresa, informando al Gobierno sobre la legalidad de sus actos administrativos en todos sus aspectos.
ARTÍCULO 2.- Desígnase como miembros integrantes de dicha comisión:
Un representante del Ministerio de Minas y Petróleo, como Presidente
Un representante del Ministerio de Hacienda
Un representante de la Presidencia de la República
Un representante de la Contraloría General de la República
ARTÍCULO 3.- De acuerdo al artículo 16° del Decreto Ley No. 07474 de 12 de enero de 1966, la indicada comisión deberá presentar el informe correspondiente en el término impostergablemente de 30 días a partir de la fecha de su constitución.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el financiamiento de esta Comisión Fiscal, serán cubiertos por cuenta del Estado por el Ministerio de Hacienda y Estadística.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Minas y Petróleo, Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.