31 DE OCTUBRE DE 1967 .- Organización del Ministerio de Cultura, Información y Turismo. Atribuciones y fines.
DECRETO SUPREMO Nº 08140
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 08060, dictado el 4 de agosto del año en curso, se ha creado el Ministerio de Cultura, Información y Turismo a los fines de dirigir y fomentar el desarrollo de la cultura de la Nación en todas sus formas, salvaguardar la riqueza artística, arqueológica y documental del país; precautelar conforme a ley, los derechos de propiedad intelectual y artística; centralizar la información y promover las Relaciones Públicas de interés nacional e internacional; y organizar el fomento y promoción del turismo;
Que entretanto se estudie y apruebe una nueva ley de Organización Política y Administrativa del Estado que reemplace a las disposiciones vigentes del año 1888, es necesario regular los deberes, atribuciones y responsabilidades del nuevo Ministerio, así como también su jurisdicción y competencia;
Que la Dirección Nacional de Servicio Civil ha efectuado un detenido análisis de los objetivos que debe cumplir el nuevo Ministerio proponiendo una organización que se adecúe a la estructura general del Poder Ejecutivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo se constituye a base de la Dirección General de Cultura, que dependía del Ministerio de Educación; de la Dirección General de Informaciones y la Dirección Nacional de Turismo dependientes antes de la Secretaría General de la Presidencia de la República. Será integrado por otros organismos mencionados en el presente decreto y los que serán creados en el futuro, respondiendo a las necesidades de la cultura del país.
ARTÍCULO 2.- El nuevo Ministerio, además del Ministro, quien ejercerá la superintendencia general, estará constituido por los siguientes organismos:
La Sub-Secretaría del Ministerio.
La Asesoría General.
El Departamento de Administración.
La Dirección General de Cultura.
La Dirección General de Información.
La Dirección Nacional de Turismo.
El Consejo Nacional de Cultura.
ARTÍCULO 3.- La Subsecretaría estará atendida por un Sub-Secretario, quien, en directo entendimiento con el Ministro, dirigirá conforme a la ley, la estructura y funcionamiento del Ministerio, en todas sus actividades y labores.
ARTÍCULO 4.- La Asesoría General, estará compuesta por un cuerpo de asesores que determinará el Ministro de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 5.- El Departamento Administrativo estará atendido por un Director y el personal necesario para el funcionamiento de la Administración.
ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Cultura ejercerá la superintendencia administrativa y técnica para el desarrollo de la cultura nacional a través de los siguientes departamentos:
Departamento de Literatura, Bibliotecas y Publicaciones.
Departamento de Artes Plásticas y Museos de Arte.
Departamento de Artes Musicales.
Departamento de Arqueología y Museos Científicos.
Departamento de Antropología y Folklore.
Departamento de Patrimonio Artístico y Registro de Propiedad Intelectual y Artística.
ARTÍCULO 7.- La Dirección General de Informaciones ejercerá la superintendencia administrativa y técnica de las Relaciones Públicas y la Información a través de los siguientes departamentos:
Departamento de Coordinación de la Presidencia de la República.
Departamento de Prensa.
Departamento de Radiodifusión.
Departamento de Cine.
Departamento de Televisión.
Departamento de Opinión Pública.
ARTÍCULO 8.- La Dirección Nacional de Turismo ejercerá la superintendencia administrativa y técnica para el fomento del turismo, interno e internacional, en todo el territorio de la República a través de los siguientes departamentos:
Departamento Técnico.
Departamento de Turismo Regional.
Departamento de Registro y Estadística.
Departamento de Formación y Especialización.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Nacional de Cultura estará compuesto por personalidades del Arte, las Letras y las Ciencias, nombradas por el Ministro. Asesorará al Ministerio en el proceso del desarrollo de la cultura nacional, tendrá un carácter esencialmente consultivo y sus miembros prestarán sus servicios con carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 10.- Pasan a depender del Ministerio de Cultura, Información y Turismo, con la integridad de sus departamentos, personal, presupuesto, bienes muebles e inmuebles, la Dirección General de Cultura, la Escuela Superior de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Música, la Orquesta Sinfónica Nacional, la Biblioteca y Archivo Nacional de la ciudad de Sucre, la Academia Nacional de Danzas, y las Escuelas de Teatro que dependía del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, tiene además a su cargo el registro de propiedad intelectual y artística, y el cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas a la propiedad intelectual, artística y las relativas a la conservación de los monumentos nacionales.
ARTÍCULO 11.- Pasan a depender del Ministerio de Cultura, Información y Turismo con la integridad de sus departamentos, personal, presupuesto, bienes muebles e inmuebles, la Dirección General de Informaciones, la Editorial del Estado, la Emisora del Estado, el Instituto Cinematográfico Boliviano, la Televisión y la Dirección Nacional de Turismo, que antes dependían de la Secretaría General de la Presidencia de la República. Además la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, la Casa de la Moneda de la ciudad de Potosí.
ARTÍCULO 12.- Pasan asimismo a depender del Ministerio con su personal y presupuesto, todas las oficinas de Relaciones Públicas o de Prensa de los diferentes Ministerios y entidades estatales de la República, cualquiera sea su denominación o jerarquía.
ARTÍCULO 13.- Los servicios señalados en los artículos 10°, 11° y 12° continuarán figurando en sus respectivos presupuestos, durante la presente gestión. A partir del 1° de enero de 1968 los montos globales serán transferidos al Ministerio de Cultura, Información y Turismo.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, coordinará con el Ministerio de Cultura, Información y Turismo, el nombramiento de los Agregados Culturales y de Prensa de nuestras representaciones diplomáticas.
ARTÍCULO 15.- La Dirección Nacional de Servicio Civil efectuará la clasificación de los cargos y su correspondiente plan de remuneración en todos los servicios técnicos y administrativos del Ministerio para su aplicación a partir del 1° de enero de 1968. La incorporación del personal al campo de aplicación del Estatuto del Funcionario Público será autorizada una vez que se cumplan todos los requisitos señalados en el Art. 72 de dicha disposición legal, y de acuerdo al Estatuto y al organograma del Ministerio de Cultura, Información y Turismo, redactado en consulta con la Dirección Nacional de Servicio Civil.
ARTÍCULO 16.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Cultura, Información y Turismo, de Hacienda, de Relaciones Exteriores y Culto y el señor Ministro Secretario de la Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, Antonio Arguedas M., Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Luis Zurita B., Miguel Bonifaz, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.