16 DE NOVIEMBRE DE 1967 .- Aclara el Art. 2º del D.S. No. 08125, hallándose excluidas la Corporación Boliviana de Fomento, y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 08141
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es preciso definir los alcances del artículo 2° del Decreto Supremo 08125 de 31 de octubre del presente año, en lo que se refiere al significado de Gobierno Central:
Que el Gobierno de la Nación protege y garantiza a todas las organizaciones laborales legítimamente organizadas al amparo de la Ley General del Trabajo, su Reglamento y las disposiciones complementarias, reconociendo, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, todos los beneficios del régimen social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se hallan expresamente excluidas del artículo 2° del Decreto Supremo No. 08125 los trabajadores y empleados de las siguientes Empresas públicas: Corporación Boliviana de Fomento, Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Empresa Nacional de Electricidad, Sistemas Nacionales de Riego, Empresa Nacional de Ferrocarriles, Lloyd Aéreo Boliviano, Teléfonos Automáticos S.A., Servicio Nacional de Caminos, Banco Central de Bolivia, Banco Agrícola, Banco Minero, Caja Nacional de Seguridad Social, Caja Petrolera, Caja de Ferroviarios, Consejo Nacional de Vivienda, Fábrica de Leche en Polvo, Harina de Yuca, Cemento, Acetileno, Recauchutaje, Acido Sulfúrico, Quinina, Fósforos y otras similares.
ARTÍCULO 2.- Se aclara asimismo que el Magisterio Nacional queda excluido por hallarse al amparo del Código de Educación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑ, Walter Guevara, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.