16 DE NOVIEMBRE DE 1967 .- Amplíase, en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, efectos de R.S. Nos. 129185 y 129984, disponiendo que a partir de la fechaí, puede suscribir contratos y operaciones hasta la suma de $us. 50.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 08144
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Supremas No. 129185 de 22 de junio de 1965 y No. 129984 de 4 de octubre del mismo año, se estableció que los contratos de adquisiciones, construcción de obras u otros conceptos, que impliquen erogación del Ministerio de Economía Nacional, entidades estatales o reparticiones públicas, por montos superiores a $b. 10.000.- y $b. 120.000.-, respectivamente, deben someterse a aprobación previa y expresa del Poder Ejecutivo;
Que, la atención y desarrollo de la actividad petrolera del país, encomendada a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, requiere por su importancia, mayor facilidad en la disponibilidad de fondos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Amplíase en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los efectos de las Resoluciones Supremas No. 129185 y No. 129984 de 22 de junio y 4 de octubre de 1965, disponiendo que a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, puede suscribir contratos y efectuar operaciones que impliquen erogación de fondos, hasta la suma de cincuenta mil dólares o su equivalente en moneda nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Juan Lechín S., Ricardo Anaya, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.